lunes, agosto 31, 2009

Declaración conjunta de Reunión Extraordinaria del Consejo de jefes y jefas de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas


San Carlos de Bariloche, Argentina, 28 de agosto de 2009

Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR) reunidos en sesión extraordinaria el 28 de agosto de 2009 en San Carlos de Bariloche, República Argentina;

Reafirmando nuestro compromiso con los principios de Derecho Internacional referentes a la relaciones de amistad y cooperación entre Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

Reconociendo, igualmente, que los acuerdos de cooperación militar deben regirse por el respeto estricto a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios fundamentales del Tratado Constitutivo de la UNASUR;

Enfatizando que el irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados, la no injerencia en asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos son esenciales para consolidar la integración regional;

Reiterando nuestra disposición de consolidar en Suramérica una zona de paz, fundamento para el desarrollo integral de nuestros pueblos y la preservación de sus recursos naturales, a través de la prevención de conflictos, la solución pacífica de las controversias y la abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza;

Subrayando la vocación de la UNASUR por la solución pacífica de las controversias y la promoción del diálogo y el consenso en materia de defensa mediante el fomento de medidas de cooperación, confianza y transparencia;


DECIDEN:

Fortalecer a Suramérica como zona de paz, comprometiéndonos a establecer un mecanismo de confianza mutua en materia de defensa y seguridad, sosteniendo nuestra decisión de abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado de la UNASUR.

Reafirmar nuestro compromiso de fortalecer la lucha y cooperación contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada y sus delitos conexos: el narcotráfico, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, así como el rechazo a la presencia o acción de grupos armados al margen de la ley.

Reafirmar que la presencia de fuerzas militares extranjeras no puede, con sus medios y recursos vinculados a objetivos propios, amenazar la soberanía e integridad de cualquier nación suramericana y en consecuencia la paz y seguridad en la región.

Instruir a sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa a celebrar una reunión extraordinaria, durante la primera quincena de septiembre próximo, para que en pos de una mayor transparencia diseñen medidas de fomento de la confianza y de la seguridad de manera complementaria a los instrumentos existentes en el marco de la OEA, incluyendo mecanismos concretos de implementación y garantías para todos los países aplicables a los acuerdos existentes con países de la región y extrarregionales; así como al tráfico ilícito de armas, al narcotráfico y al terrorismo de conformidad con la legislación de cada país. Estos mecanismos deberán contemplar los principios de irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial y no injerencia en los asuntos internos de los Estados;

Instruir al Consejo Suramericano de Defensa, para que analice el texto sobre "Estrategia suramericana. Libro Blanco, Comando de Movilidad Aérea (AMC)" y realice una verificación de la situación en las fronteras y eleve los estudios resultantes al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de considerar cursos de acción a seguir.

Instruir al Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico que elabore en forma urgente su Estatuto y un Plan de Acción con el objeto de definir una estrategia suramericana de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y de fortalecimiento de la cooperación entre los organismos especializados de nuestros países.

viernes, agosto 28, 2009

Prorrogan plazo de liquidación del UNAT

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 el 22 de mayo de 2009 "Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT". El artículo primero del Decreto determinó que la liquidación de la entidad debería concluir en un plazo de tres (3) meses contados a partir de fecha de publicación del mismo.

El Liquidador de la Unidad Nacional de Tierras Rurales en Liquidación solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación, con el fin de adelantar la supresión de cargos y la trasferencia de los bienes, en los términos previstos en el Decreto. Por esa razón fue expedido el Decreto 3147, a fin de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2009 el plazo para culminar la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT en Liquidación

jueves, agosto 27, 2009

Más de 41 millones de usuarios de telefonía celular tendrán quién defienda sus derechos

Columna de Opinión
Senador Jorge Enrique Vélez
Partido de la U


Como todos sabemos en Colombia funcionan tres grandes operadores de telefonía móvil: Colombia Móvil, Tigo; la mexicana Comunicación Celular, Comcel, y la española Telefónica Móviles Colombia, Movistar, quienes día a día incrementan el número de abonados activos, y se hace necesario proteger a estos usuarios de las múltiples irregularidades que a diario se presentan en la prestación del servicio.

A pesar de que las condiciones para los más de 41 millones de usuarios, reportados por la Superintendencia de Industria y Comercio, han mejorado considerablemente, tenemos que entrar a revisar qué es lo que está pasando, porque según este informe, en el último trimestre de 2009 los reclamos se incrementaron en un 5% aproximadamente, comparado con el trimestre anterior, los principales motivos de inconformismo reportados por parte de los usuarios frente al servicio brindado por los operadores celulares son: Facturación Indebida, Reclamos prepago, Deficiencia en la Calidad y Prestación del servicio, Negación de llamadas de Fijo a Móvil o Trunking.

Ante las crecientes quejas de los usuarios, que lideran todos los ranking de reclamos de los distintos organismos de defensa del usuario frente a dicha telefonía y a mi parecer, el usuario siempre está en desventaja, porque generalmente la empresa siempre tiene la razón y no hay quien se ponga en el lugar de quienes se sienten insatisfechos con el servicio proporcionado.

Por tal motivo tomé la decisión de elaborar un proyecto de ley que brinde las garantías suficientes y regule la prestación del servicio por parte de los diferentes operadores de telefonía móvil a los usuarios.

Con esta iniciativa que pronto radicaré en el Senado de la República propongo que los operadores que prestan servicios de Telefonía Móvil, cuenten con un funcionario que defienda los intereses del usuario con absoluta independencia de los organismos administrativos del Operador y que no solo sea su vocero, sino que a la vez, asesore y resuelva de forma objetiva y gratuita las quejas en forma personalizada a los usuarios, pero siempre apegado a la normatividad que regulará este nuevo servicio.

El defensor del usuario también puede optar por una salida conciliada a la problemática planteada, siempre que las partes así lo quieran.

La idea es que este funcionario, que estará bajo la vigilancia de la Súper Intendencia de Industria y Comercio, pueda interpretar el sentir de quienes utilizan este servicio, las quejas, reclamos, inquietudes, recomendaciones, propuestas y peticiones relacionadas con la prestación del servicio y en dado caso pueda llevarlas directamente a las juntas directivas o consejos de administración de los operadores de la Telefonía Móvil y que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre los operadores de telefonía móvil y sus clientes o usuarios.

Debo aclarar, que mi propuesta no está encaminada a perjudicar de ningún modo a las empresas prestadoras de este tipo de comunicación, por el contrario, el fin es optimizar la prestación del servicio, así tendremos calidad, eficiencia y usuarios satisfechos.

miércoles, agosto 26, 2009

Constancia Senador Edgar Artunduaga


Dejada en comisión Quinta del Senado 25 de agosto de 2009.

CONSTANCIA

La reversión al Estado Colombiano de la Concesión De Mares, el 25 de agosto de 1951, dio origen a la fundación de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), constituyéndose desde entonces, en el motor del desarrollo y en ejemplo para la industria nacional.

A través de estos 58 años de actividad permanente, ha crecido como la más importante y pujante empresa industrial y comercial del Estado, logrando consolidarse en América como una de las principales entidades administradoras de los recursos de hidrocarburos, contribuyendo al fortalecimiento de la economía colombiana.

En 1983 se produjo la mejor noticia para la historia petrolera de Colombia, al lograr ECOPETROL el descubrimiento del Campo Caño Limón, en asocio con OXY, un yacimiento con reservas estimadas en 1.100 millones de barriles. Gracias a este campo, la empresa inició una nueva era y en el año de 1986 Colombia volvió a ser en un país exportador de petróleo.

En los años noventa Colombia prolongó su autosuficiencia petrolera, con el descubrimiento de los gigantes Cusiana y Cupiagua, en el Piedemonte LLanero, en asocio con la British Petroleum Company.

Aunque el esfuerzo por descubrir nuevos yacimientos no ha cesado y hoy se perforan cerca de 100 pozos por año, la suerte que a los vecinos les sonríe, a nosotros nos ha sido adversa, aunque lentamente estamos aumentando la producción, mejorando continuamente nuestras reservas.

Sin embargo, es necesario insistir en la exploración, la sísmica y la perforación, para aproximarnos al éxito que nos coloque en el panorama internacional como un verdadero país exportador de petróleo.

Al cumplir 58 años de vida, hacemos votos porque ECOPETROL, no siga convirtiéndose en la caja menor del Gobierno Nacional, y que sus utilidades se reinviertan para bien de Colombia, en el fortalecimiento de sus propias actividades y se proyecte en el tiempo como una empresa viva en defensa del medio ambiente y de nuestros recursos naturales.

EDGAR ARTUNDUAGA SANCHEZ
SENADOR DE LA REPUBLICA.

‘¿Por qué mi voto afirmativo al referendo reeleccionista?

Respuestas senador Carlos Cárdenas Ortiz
Partido de la U


¿Por qué SÍ al Referendo Reeleccionista?:

Porque necesitamos que la seguridad democrática se consolide y con ella se permita que nuestra economía se fortalezca.

Contamos con zonas seguras que han permitido oportunidades e inversión. Cabe aclarar, que no solo se ha dado inversión en las ciudades sino también en los campos, compensando a los campesinos que por muchos años enfrentaron situaciones de violencia que les impedía obtener la productividad económica. Caso contrario con el mandato de nuestro presidente Uribe.

Además, en nuestra sociedad se respira un aire de más igualdad, de más oportunidad, de más beneficios en materia educativa y de salud. Nuestros niños. jóvenes, abuelitos y madres cabeza de familia obtienen mayores recursos que lo que recibían antes.


Con Álvaro Uribe Vélez nuevamente como nuestro Presidente podremos garantizar estas oportunidades y continuar brindando a nuestro país la paz que merece.


¿Qué sanciones acarrearán los congresistas que no voten a favor?:

El Congreso de la República es el recinto de la democracia donde se discuten las leyes que regirán a los colombianos y se debaten temas de interés nacional. Nosotros estamos seguros de la necesidad de reelegir al presiente Uribe, respetando la opinión de otros partidos y respetando la voluntad de un pueblo.



¿Qué viene para la colectividad si no se aprueba el Referendo Reeleccionista?:

El Referendo Reeleccionista será aprobado por el Congreso de la República.

Referendo de reelección aplazado para hoy

Ante el lento trámite suscitado por la aprobación de los impedimentos, la Cámara de Representantes levantó y citó para hoy dado que sólo alcanzaron a resolverse 10 de un total cercano a los 94 de casos de declarados impedidos. Como se recordará, la razón central del impedimento fue la denuncia del representante Germán Navas Talero, ante la Corte Suprema de Justicia por prevaricato, respecto a los congresistas que en diciembre pasado aprobaron el proyecto de referendo de reelección en segundo debate, sin la certeza de que éste había cumplido con los requisitos previos pertinentes. Esto es certificación de recolección de firmas y respeto a los topes de financiación.

Al iniciar la sesión había manifestado impedimento un grupo ochenta y un parlamentarios, al final, la cifra había aumentado a noventa y cuatro. Esto porque también hubo impedidos de parte de representantes investigadores del Presidente de la República, en el caso conocido como la “Yidispolítica”.

Las votaciones generales negaron los impedimentos propuestos y oscilaron en 83 por el No y 25 por el Sí. Se negaron anoche los radicados por: Santiago Castro, Alonso Acosta, Miguel Amín, Oscar Arboleda, Carlos Avila, Roy Barreras, Luis Felipe Barrios, Jorge Ignacio Bermúdez, Oscar Bravo, Dairo Bustillo.

Durante la tarde hubo acaloramiento. Al inicio de la sesión se negó la propuesta del representante liberal Guillermo Rivera de excluir la conciliación de reelección del orden del día. Fue derrotado por 93 votos, contra 43.

Luego, el representante Jorge Rozo denunció públicamente el ofrecimiento de dádivas por parte del director del SENA, Darío Montoya, para comprometer votos a favor del referendo. De acuerdo con Rozo, la Jefe de Planeación del Sena le dijo de manera directa que expresara qué beneficio quería por dar el voto a favor para aprobar el referendo. El representante Rozo, también aseguró haber recibido, días antes del ofrecimiento, una llamada de Montoya, solicitando que su funcionaria fuera recibida por el congresista para un asunto especial.

La versión fue desmentida por el ministro del Interior, quién aseguró que ello solo se trató de una conversación rutinaria referente a la aprobación del presupuesto general para el año entrante y que pudo ser malinterpretada por Rozo. La versión también fue negada por el propio director del Sena, Darío Montoya. Rozo pertenece al Partido Cambio Radical.

La Mesa Directiva de la Cámara le salió al paso al asunto afirmado que la secretaría y los denunciantes deben dar traslado a las autoridades competentes para que sean ellas las que se pronuncien sobre la veracidad de tales denuncias.

Hoy, desde las 3 p.m se reanudará la votación de los impedimientos, se permitirá el debate general dando lugar a la intervención de representantes inscritos para intervenir y luego se procederá a la votación. Anoche la bancada uribista aseguraba tener una votación favorable de 92 votos que daría vía libre a la convocatoria del referendo.

martes, agosto 25, 2009

Carta del Senador Jorge Robledo a sindicatos de ETB


Señor ÓSCAR PENAGOS
Presidente Sintrateléfonos

ÉVER SÁENZ
Presidente Atelca Bogotá

Ref. La ETB no se debe privatizar
Tal y como lo expliqué en la reunión realizada con Ustedes, les ratifico mi desacuerdo con la decisión de vender el 38% de las acciones de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) a un inversionista privado. Esta posición, que he fijado desde el mismo día en que el tema se trató en el Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo, obedece a las siguientes razones:

Más de treinta años después de iniciarse los procesos de privatización en el mundo por decisión de la banca internacional, no hay duda de que la razón la hemos tenido quienes advertimos sobre sus consecuencias negativas, consecuencias de las que no se escapa el caso de la ETB.

El aumento de la privatización de la ETB –proceso que inició la alcaldía de Antanas Mokus con la venta del 11% de la Empresa–, no es una necesidad de su mejor funcionamiento, porque esta puede atender sus requerimientos de expansión y tecnificación sin recurrir a un llamado “socio estratégico”.

Las privatizaciones conducen a mayores tarifas para los usuarios. Y esta tendencia se agravará en la medida en que se consoliden los monopolios privados, tendencia que empeorará con la mayor privatización de la ETB, que controla el mercado de Bogotá, el principal de Colombia.

Toda privatización implica mayores niveles de subcontratación laboral y de debilitamiento de las organizaciones sindicales, con el evidente propósito de reducir, mediante diferentes mecanismos, el costo de la mano de obra.

La venta del 11% de las acciones de la ETB al capital privado ya le impuso malas decisiones a la Empresa, como la de haber repartido casi todas sus utilidades (más de un billón de pesos en cinco años). Y peor ocurrirá con la gabela de entregarles el control de su operación a los socios privados, a pesar de que el Distrito se quede con el 51% de las acciones.

Lo corriente es que las privatizaciones vayan acompañadas de una marcada concentración de los contratos de ingeniería y obras civiles con firmas socias o relacionadas con la trasnacional que domine la empresa, hecho que entraba el desarrollo de la ingeniería nacional.

Y las privatizaciones conducen a que los socios extranjeros exporten las utilidades que producen los sacrificios de los trabajadores y los usuarios colombianos, fuga de riqueza que entraba el progreso de Colombia.

Toda la razón le asistió, entonces, al Comité Ejecutivo Nacional del Polo cuando el 16 de julio de 2009, en carta dirigida al Alcalde de Bogotá, Doctor Samuel Morenos Rojas, afirmó que en el Ideario de Unidad de nuestro Partido “existe un compromiso expreso de rechazar las privatizaciones o cualquier otra forma que implique el control privado de las empresas de servicios públicos. Mal podríamos entonces, aceptar y apoyar una providencia contraria, por parte de la administración que usted preside en nombre de nuestro Partido y con el apoyo del pueblo bogotano”.

Atentamente,

Jorge Enrique Robledo Senador de la República

lunes, agosto 24, 2009

Constancia del Coordinador de conciliadores de Cámara, Oscar Arboleda

Según encargo que me hizo la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes de ser el coordinador de conciliadores del proyecto de Referendo Constitucional Número 242 de 2008 Senado/ 138 de 2008 Cámara (Reelección Presidencial) y como un aporte a la decisión que debe tomar la corporación, presento a consideración la presente constancia:

CONSTANCIA

La Honorable Corte Suprema de Justicia abrió Indagación Preliminar contra los Congresista que votamos favorablemente el Referendo, a instancias de una denuncia por el presunto delito de Prevaricato, por haber votado el proyecto de referendo sin estar claras las cuentas del mismo. Al respecto cabe precisar:

1. El artículo 121 de la Constitución Política, consagra lo que en la Doctrina y Jurisprudencia Constitucional se conoce como el Principio de Taxatividad de las Competencias, principio según el cual, a los funcionarios públicos solo les está permitido realizar aquello que la ley o la normatividad les permita.

2. Del Principio de Taxatividad de las competencias, surge otro principio de naturaleza constitucional, el Principio de interpretación restrictiva de las mismas, consagrado en el artículo 122 de la Carta Política, principio según el cual, al momento de interpretar las competencias de los funcionarios o empleados públicos no se puede ir más allá de lo que expresamente indique la norma.

3. Según el artículo 114 de la Carta Fundamental, corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político.

4. El artículo 120 de la Constitución al hablar de la organización electoral, expresa que está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley, al igual que expresa que estos órganos tienen a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia así como lo relativo a la identidad de las personas. Así mismo el artículo 265 de la Carta, expresa que son funciones del Consejo Nacional Electoral, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

5. De todo lo anterior se colige que no es función del Congreso de la República y mucho menos competencia de los Congresistas, revisar las cuentas de los referendos, ello lo dejó el Constituyente en manos de la Organización electoral que la componen dos órganos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

6. El artículo 136 de la Constitución Política, consagra las prohibiciones al Congreso y a cada una de sus cámaras y en el numeral primero dice: “inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”

7. El órgano Electoral envió el proyecto de referendo al Congreso de la República para que se le diera trámite Constitucional, como bien lo dice la Carta Política, la ley 134 de 1994 y la ley 5 de 1992, y fue precisamente eso lo que hicimos tanto en la Comisión Primera como en Plenaria de la Cámara de Representantes, darle trámite a un proyecto que venía avalado por el órgano electoral y más precisamente un proyecto que venía del pueblo, constituyente primario.

8. En conclusión, la Cámara de Representantes, tanto en Comisión como en plenaria lo que hizo fue darle trámite a un proyecto de ley, que para el caso concreto tiene por objeto la convocatoria a un referendo, y lo hizo con las atribuciones y facultades que la Constitución y la ley orgánica le han asignado. Tanto los que votaron negativamente, como los que lo hicimos positivamente le dimos trámite al proyecto, por lo que nos encontramos en una misma situación tanto fáctica como de derecho, trámite que se realizo inspirados en los principios de la buena fe, de presunción de legalidad y de la confianza legítima. Respecto a la confianza legítima, esta se sustenta en la buena fe, a la cual deben ceñirse las actuaciones de las autoridades públicas, y se presume en todas las gestiones que adelanten éstas.

9. Ahora, como se afirma en los medios de comunicación, que la indagación preliminar o las “averiguaciones” se hacen única y exclusivamente sobre los congresistas que votamos favorablemente el proyecto de ley (Referendo), se le olvidaron al denunciante los debates intensos que se han dado en la Corte Constitucional desde el año 1996 sobre la inviolabilidad parlamentaria, o irresponsabilidad parlamentaria según el Constitucionalismo Francés e Ingles, figura que es consustancial a la democracia constitucional, como ha dicho la Corte, porque es la expresión necesaria de dos de sus principios esenciales: la separación de poderes y la soberanía popular.

10. El artículo 185 de la Carta establece que los congresistas son "inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo". El sentido de la inviolabilidad es que un congresista no puede ser investigado, ni detenido, ni juzgado, ni condenado, por los votos u opiniones que haya formulado en el ejercicio de sus funciones.

11. La totalidad de los ordenamientos de las democracias constitucionales prevén, con un alcance similar, esta figura. Y es razonable que sea así, ya que la inviolabilidad de los parlamentarios y de los congresistas juega un papel esencial en la dinámica de los Estados democráticos de derecho. En efecto, como lo señala la sentencia SU 047 del año 1999, el fin de la irresponsabilidad de los congresistas es que los representantes del pueblo puedan emitir de la manera más libre sus votos y opiniones, sin temor a que éstos puedan ocasionar persecuciones judiciales o de otra índole, con lo cual se garantiza una plena libertad e independencia en la formación de la voluntad colectiva del parlamento o congreso. Así, sólo por medio de la figura de la inviolabilidad, es posible que se cumpla el mandato constitucional según el cual los senadores y representantes deben actuar "consultando la justicia y el bien común (CP art. 133), y no movidos por el temor a eventuales represalias jurídicas.

12. De lo anterior tenemos, que si el reparo fundamental de la indagación consiste en que se le dio trámite a la iniciativa sin el lleno de los requisitos legales, en tal irregularidad incurrieron TODOS LOS CONGRESISTAS, tanto Senadores como Representantes, ya que de una u otra manera participaron en el debate y/o votaron positiva o negativamente el proyecto de ley, por lo que todos los que intervinimos en el debate y/o votaron deberíamos estar indagados. Pero, si el reparo fundamental de la indagación consiste en que se votó positivamente el proyecto de ley, se está ante una clara y manifiesta violación del precedente constitucional.

13. En la Sentencia de Unificación 047 de 1999, la Honorable Corte Constitucional hace un llamado a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se abstengan de investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por los congresistas en ejercicio de sus funciones, sentencia que en su parte resolutiva afirma:

(…)

“Cuarto. Hacer un llamado a prevención a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se abstengan de investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos emitidos por los congresistas en ejercicio de sus funciones”.

14. Ahora, en relación con el argumento según el cual se debía expedir por parte del órgano electoral una certificación donde constara la claridad de las cuentas, se debe acudir a la ley 134 de 1994 que en los artículos 24 y 30 expresan:

ARTÍCULO 24. CERTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.

ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS INICIATIVAS POPULARES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta Ley, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República o de la Corporación Pública respectiva, según el caso.

15. Como se puede observar de la lectura de estos dos artículos, la certificación debe ser expedida con anterioridad a la presentación del proyecto al Congreso de la República, certificado que se expidió por parte del Registrador Nacional del Estado Civil el día 10 de septiembre de 2008, donde se certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. En la mencionada certificación el Registrador expresó:

“como consecuencia del anterior proceso y de acuerdo con la metodología dispuesta mediante la Resolución 5641 de 1996, y superados los parámetros establecidos en la norma, es pertinente conforme lo establece el artículo 24 de la ley 134 de 1994, emitir la presente certificación de cumplimiento del requisito constitucional y legal…”

16. En igual sentido, el Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Germán Varón Cotrino, en comunicación enviada el día 12 de diciembre de 2008 al Representante Germán Navas Talero expresó:

“El artículo 24 de la ley 134 de 1994, establece que “En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo”, remitiendo de manera categórica la competencia de verificación y certificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, al despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, máxima autoridad administrativa de la Organización Electoral Nacional. Competencia que según se constata en el expediente del proyecto de ley de la referencia, fue cumplido con el certificado expedido por el doctor CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES el pasado diez (10) de septiembre de 2008; lo cual soporta la legalidad de todas las actuaciones que en el seno del Congreso de la República se desarrollen”.

17. Según el principio de confianza legítima ya mencionado anteriormente, principio que tiene un sustento en la buena fe, el Congreso de la República debatió y votó el proyecto de referendo ciñéndose a lo certificado por el órgano electoral, ya que la Constitución y la ley no exige otro requisito más allá de la certificación que se expidió de forma legal y legitima por el órgano competente, que en este caso es el Registrador Nacional del Estado Civil.

18. Por las anteriores consideraciones, no tiene fundamento jurídico, legal o constitucional, el comunicado del Registrador Nacional del Estado Civil de fecha 18 de junio de 2009, donde certifica que “a la fecha no se ha expedido ninguna certificación en donde conste que el referendo de Reelección Presidencial ha cumplido con las normas legales referentes a la financiación y montos máximos de contribuciones privadas que puedan ser invertidas en los mecanismos de participación ciudadana”. Lo anterior por cuanto la ley 134 de 1994 habla solamente de una certificación y debe ser expedida dentro de los 30 días siguientes al recibo de las firmas por los promotores del referendo, certificación que ya se expidió como se manifestó anteriormente.

19. En este punto se debe dejar constancia del concepto del 14 de abril del 2009 emitido por el Consejo Nacional Electoral, en razón a un derecho de petición elevado por el Honorable Senador Eduardo Enríquez Maya:

“Así las cosas, esta corporación responde, que constitucional y legalmente, la apertura de investigación a que se hizo alusión anteriormente, no tiene incidencia jurídica sobre el trámite que se adelanta actualmente en el Congreso de la República.

En consecuencia y reiterando lo aquí expuesto, en cuanto a la órbita constitucional sobre la legalidad y constitucionalidad del trámite de los mecanismos de participación ciudadana, no existe conexión alguna que pueda viciar de ilicitud el trámite legislativo”.

20. Pareciera que la Registraduría Nacional del Estado Civil quisiera confundir y desinformar al Congreso y a la opinión pública, ya que, en respuesta a una petición del Dr. Pedrito Pereira, el Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez, conceptuó que para tramitar el Referendo Reeleccionista en el Congreso, es necesaria la certificación de la organización electoral sobre sus cuentas, contrariando lo dicho por el Consejo Nacional Electoral y lo manifestado en los artículos 24 y 30 de la ley 134 de 1994.

21. Sin ir más lejos, el día 3 de agosto de 2009 en el periódico “El Espectador”, en la Sección Política, el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Dr. Juan Pablo Cepero, criticó que el Dr. Carlos Ariel Sánchez esté dando a entender a la opinión pública que el referendo depende de una certificación. En sus palabras dijo:

“El representante Pereira elevó la misma consulta y me tocó por reparto responder y presentar ponencia. Mi respuesta es que no se necesita ningún certificado adicional para tramitar la iniciativa en el Congreso de la República. Ya le habíamos contestado igual al senador Eduardo Enríquez Maya.

La investigación que estamos llevando en el Consejo Electoral no tiene ninguna incidencia jurídica en el trámite legislativo. El registrador ha insistido que faltan algunas certificaciones para tramitar el referendo, pero una cosa es la investigación que estamos adelantando aquí y otra la que se haga en el Congreso. Después, de lo que resulte de la investigación, puede ser un archivo o una sanción, pero nunca podemos decir que termine en una certificación.”

22. Ahora, respecto a lo expresado por el Registrador sobre el delito de prevaricato, se debe dejar claridad que el Registrador EN NINGÚN MOMENTO ESTA DICIENDO, que si se vota el Proyecto de Ley se incurre en el delito de Prevaricato, lo que está diciendo el Registrador es que para la Honorable Corte Constitucional, el delito de prevaricato por acción no se comete por una simple disconformidad que se presente entre una providencia, resolución, dictamen o concepto y la jurisprudencia proferida por las Altas Cortes, a menos que se trate de un fallo de control de constitucionalidad de las leyes o de la jurisprudencia sentada por aquellas que comporte una infracción directa de preceptos constitucionales, legales o de un acto administrativo de carácter general.

23. Sobre este punto, se debe reiterar que no se está violando ningún precepto Constitucional, Legal y muchos menos la Jurisprudencia Constitucional, ya que la honorable Corte Constitucional cuando realizó el examen de constitucionalidad a la ley 134 de 1994, manifestó :
“Los artículos 18 a 25 desarrollan lo relacionado con los requisitos y el procedimiento a seguirse para la recolección y suscripción de apoyos; señalan también el plazo para desistir de la iniciativa así como el deber, a cargo de la respectiva Registraduría, de elaborar y suministrar a los promotores los formularios en los que se consignarán los apoyos ciudadanos, así como el de verificar la autenticidad de los respaldos y el de expedir certificación sobre el número total de los consignados, al igual que sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa.
Finalmente, el artículo 27 dispone que la organización electoral certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, lo cual encuadra dentro de las facultades y atribuciones que la Constitución asigna a las autoridades electorales (artículo 265 CP.)”
24. De todo lo anteriormente manifestado, se concluye:

a). En Colombia solo existe jurídicamente una certificación en materia de Referendo, que debe expedir el Registrador Nacional del Estado Civil, certificación que ya se expidió;

b). Una vez expedida la certificación por parte del Registrador, éste agota su competencia, ya que constitucionalmente el paso siguiente, es radicar el proyecto de ley con la certificación, en el Congreso de la República;

c). Una vez radicado el proyecto de Ley (Referendo) en el Congreso de la República, se le debe dar trámite Constitucional; y,

d). Una vez sea aprobado el Proyecto de Ley (Referendo) en el Congreso, pasa a la Honorable Corte Constitucional a control previo de Constitucionalidad UNICAMENTE POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO, queriendo decir esto, que únicamente la Corte Constitucional puede decir si a un proyecto de ley (Referendo) le faltó o no un requisito en su trámite. Así lo manifestó el Honorable Tribunal Constitucional en Sentencia C – 180 de 1994 al decir:
“La referencia que en ella se hace al " fallo de la Corte Constitucional" se declara exequible, en el entendido que se refiere a la decisión que a esta Corporación le compete proferir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, sólo por vicios de procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 241 de la Carta Política.
Una interpretación distinta del fragmento que se glosa no se acompasaría con el artículo 241 de la Carta. En efecto, esta norma únicamente sujeta a control previo de constitucionalidad la convocatoria a referendo de un acto reformatorio de la Constitución (artículo 241-2 CP).”
25. en lo que tiene que ver con el posible prevaricato, la doctrina y la jurisprudencia han dicho, con evidente razón, que para que haya prevaricato no basta una interpretación errónea del texto legal; se requiere el dolo, al igual que una norma manifiestamente violada, es decir, la conciencia clara en el agente de que la decisión adoptada es ajena o directamente opuesta al sentido o al alcance del texto interpretado. En el presente caso no hay una norma manifiestamente violada y nos encontramos frente a una interpretación de la ley, y más precisamente sobre la certificación de que trata la ley 134 de 1994, interpretación que deberá dirimir la Honorable Corte Constitucional cuando realice el correspondiente examen de Constitucionalidad.

26. El incumplimiento de un requisito por parte del Congreso de la República o de una de sus cámaras en el trámite legislativo, acarrea como sanción la inconstitucionalidad de la norma y como consecuencia de ello la inexequibilidad de la misma.

27. Si a un proyecto de ley le faltó un requisito o tiene un vicio en su formación, la única salida jurídica que tiene quien pretenda que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, es demandarla ante la Honorable Corte Constitucionalidad, toda vez que el numeral tercero del artículo 241 de la Constitución, reservó la competencia al máximo Tribunal Constitucional de decidir sobre la constitucionalidad de los referendo, de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

28. Por las anteriores consideraciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Honorable Corte Suprema de Justicia no tienen competencia para decidir si en un proyecto de ley hay vicios en su trámite o en su formación, ya que esta materia el Constituyente la dejó en manos del Tribunal Constitucional.

29. Creo entonces Honorables Congresistas, que ya es hora de dejar el Referendo en manos del Procurador General de la Nación , de la Honorable Corte Constitucional y del pueblo, y que sean éstos como Ministerio Público, Tribunal Constitucional y Constituyente Primario respectivamente, quienes adopten la mejor decisión para el País.

Es la hora de nuestras responsabilidades; Asumámoslas.

OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Coordinador Conciliador.
Representante a la Camara por Antioquia

Otro presupuesto irresponsable

Columna de Opinión
senador Camilo Sánchez Ortega
Miembro comisión Tercera


Nuevamente estamos ante un presupuesto populista, que crece por encima de la inflación, plagado de auxilios de campaña y que irresponsablemente dispara la deuda nacional. No es serio discutir un proyecto basado en ingresos inalcanzables para el 2010, creando falsas expectativas regionales. Hoy, lo único cierto del presupuesto son los gastos.

Tras incumplir los ingresos tributarios del año anterior, aseguran que estos crecerán por encima del 10% en el 2010, lo que incrementará el desfase, más aun cuando el real coletazo de la recesión se verá reflejado en la disminución de los recaudos.

Craso error es que en momentos de crisis continúe el asistencialismo reeleccionista, regalando plata para que el programa Familias en Acción aumente a 2,6 millones de hogares. Así, el gasto aumenta de un año a otro en más del 15%, casi tres veces la inflación.

Los recursos de capital crecen sin sustento de 48 a 55 billones y los fondos especiales en 44%. Proyectan ingresos tributarios corrientes en 70,8 billones y, así estén inflados, no cubren los gastos corrientes de 83,2 billones. El desfase es de casi 13 billones que se pagarán con deuda, teniendo que sacar 43 centavos de cada peso que ingresa para sufragar el servicio de la deuda lo que la hará insostenible.

También se avalan privatizaciones superiores a 1,5 billones, pero el trámite para vender las empresas y electrificadoras está en pañales, esto sumado a las pérdidas no incluidas del Banco de la República, cercanas a los 500 mil millones, hacen irrealizable el cumplimiento de los ingresos.

Es absurdo que el Gerente del Emisor avale el crecimiento de la economía del 2010 en 2.5%, cuando para este año el cálculo más positivo es de cero.

La devaluación es otro problema. Llegar al 0.8% es muy difícil y más improbable una tasa promedio de 2.365 pesos por dólar cuando, por un lado, se monetizarán muchos dólares para cubrir el presupuesto y por el otro, el narcotráfico y su lavado continúa en aumento.

El Ministro de Hacienda dice que la inversión aumentará, pero en términos del PIB se mantiene en el 4.3% con respecto al año anterior, además el incremento del salario según este presupuesto será del 4%, entonces ¿cuál será la política de choque para reactivar la demanda agregada y el empleo? Por el contrario, la tasa de desempleo aumentará del 12.4%, la segunda más alta de la región, después de República Dominicana.

En la distribución del presupuesto, Antioquia sigue con los mayores recursos desde hace siete años, sin tener en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de otras regiones, lo que acrecienta la brecha entre ellas.

El subsidio de combustible desaparece. Ojalá no pase lo mismo con los 1.2 billones del Fondo de Estabilización. El impuesto al patrimonio está financiado hasta el 2010, y no se hace necesaria la pequeña reforma tributaria planteada, ya que en este presupuesto no se involucra como ingreso contingente.

¿Cómo esperan sembrar paz cuando se le dejan más de 22 billones al Ministerio de Guerra, un 14,2% del presupuesto, y tan sólo el 1% al Ministerio de Agricultura? Es extraño que Planeación Nacional, ente técnico en años anteriores, se haya convertido en ejecutor y brazo político a través de Fonade (Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo) para poder direccionar obras a los amigos del Gobierno. De ahí que se le asigne el 0.9% del presupuesto, y ni hablar de Acción Social, caja menor de Palacio para pagar favores.

Es triste que la aprobación del presupuesto haya pasado de ser el proyecto más importante, para convertirse en un ritual del pupitrazo por las promesas clandestinas que hacen desaparecer el debate profundo.

Ministro, no sólo haga la tarea por cumplir, lo que necesitamos es resultados.

Nuevo Conpes sobre salarios de funcionarios en el exterior

En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4° de 1992, corresponde al Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes- rendir concepto previo en aquellos casos en los que el Gobierno Nacional, por la existencia de condiciones especiales, requiera fijar la asignación mensual de los servidores públicos del Servicio Exterior en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.

El documento 3601 tiene por objeto solicitar al Conpes que rinda concepto sobre la viabilidad de fijar la asignación antes mencionada, atendiendo a unas condiciones especiales

viernes, agosto 21, 2009

Avanza concertación en Emcali, pero debe concretarse: “Superservicios”

La Superintendente de Servicios Públicos, Evamaría Uribe, afirmó que el proceso de diálogo con la Alcaldía de Cali y el Concejo de la ciudad viene cumpliéndose en el contexto de una serie de acuerdos y un cronograma concertado, en reunión sostenida en Casa de Nariño el pasado 18 de junio.

Sin embargo, recordó que el 30 de agosto será la fecha límite para negociar este proceso y llegar a la solución que propusieron al Presidente Uribe el Alcalde Jorge Iván Ospina y el Concejo de la ciudad. “Esperamos que para esta fecha – el 30 de agosto - ya esté listo el proyecto de acuerdo y no vernos en la penosa obligación de volver al famoso contrato de operación con gestión que era la propuesta inicial del gobierno nacional”, concluyó la Superintendente.

Reveló la Superintendente Uribe que en la reunión del miércoles, encabezada por el Presidente Álvaro Uribe, en el Centro de Eventos Valle del Pacífico, se discutió igualmente el proceso de capitalización de Termoemcali como una forma de consolidar la estrategia total de salvamento de la compañía, en particular el negocio de energía.

Respecto a la competencia de la Superservicios para seguir adelante con la intervención de Emcali y el proceso de reestructuración definitivo de la empresa, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1341 o ley de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC-. Al respecto el Presidente Álvaro Uribe precisó: “Yo quiero aclarar eso. Si no hubiera tenido yo esa seguridad no hubiera sancionado la ley de Tic. Nosotros muy juiciosamente hicimos ese análisis”.

Como se recordará, el Concejo de Cali estudia la propuesta de reestructuración de Emcali para separar el componente de telecomunicaciones mediante una empresa que sea capitalizada por un socio estratégico hasta en un 49 por ciento, para después ofrecer una opción de hasta el 15 por ciento a los habitantes de Cali para que sean socios de la empresa

jueves, agosto 20, 2009

Infraestructura, etanol y exenciones, medidas para salir de la crisis

Columna de Opinión
Senador Efraín Torrado
Vicepresidente del Senado


Con proyectos de infraestructura, apoyo social e incentivo tributario, las fuerzas vivas de Norte de Santander aseguraron que la salida a la crisis endémica y que desde hace años soporta la región podría ser superada.

Considero oportuna la visita que realizara a la ciudad de Cúcuta el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez y la reunión que sostuvo con todos los representantes de gremios y de la sociedad del departamento.

Como senador manifiesto el apoyo a las políticas desplegadas por el Gobierno y ratificadas por el Presidente, como el otorgamiento de cupos de crédito por parte de Bancoldex, con el fin de financiar proyectos de frontera.

Son 100 mil millones de pesos de crédito y que tendrían como beneficio la exención del pago de la comisión al Fondo Nacional de Garantías, FOGAFIN.

Otra de las propuestas desplegadas es el incentivo a la medida nacional que se aplica desde hace años, de devolver el IVA a los turistas internacionales que hagan compras en el área metropolitana de Cúcuta.

Pero donde se hizo énfasis en lograr el apoyo y el respaldo del Gobierno nacional es en infraestructura, como la construcción de la carretera a Ocaña, y que ha avanzado durante la actual administración. Tan sólo faltan tres viaductos, pero ya hay los recursos para su culminación.

Además ya se tienen los recursos del actual contrato de mantenimiento y mejoramiento de 350 mil millones de pesos para empezar la doble calzada en el trayecto Bucaramanga – Pamplona.

Nuestra región necesita salir de las dificultades. Nuestro objetivo es que Norte de Santander sea departamento líder en inversión social, con transparencia y compromiso para ser ejemplo en fraternidad en las relaciones bilaterales, para lograr la confianza inversionista que necesitamos y la determinación política para estimularla.

Finalmente, el negocio del biocombustible también generará importantes recursos para el departamento. Es por eso que deben definirse diseños y plazos para la construcción de una planta de producción de etanol, que tendría doble vía, según el senador Torrado: generar los recursos departamentales y contrarrestar enormemente el contrabando de combustibles que pasan desde Venezuela.

56 votos por el sí a referendo de reelección presidencial

Sin la presencia de las bancadas del Partido Liberal, del Polo Democrático y la Indígena, la Plenaria del Senado aprobó ayer, por 56 votos por el sí y dos por el no, la convocatoria a un referendo que posibilita la reelección inmediata del Presidente Alvaro Uribe. Los senadores Alfonso Valdivieso y Rodrigo Lara, ambos del Partido Cambio Radical, también se ausentaron del recinto. Los votos negativos fueron de los Senadores Jairo Clopatofsky y Omar Yepes Alzate.

Esta decisión se considera un empujón para que la Cámara resuelva el tema sin dilaciones la semana entrante. La votación requerida en esa Corporación es de mínimo 84 votos favorables. En caso de que el proyecto sea aprobado en esta instancia final, pasará a revisión de la Corte Constitucional, antes de la convocatoria a las urnas. Se trata del Proyecto de Ley número 242 de 2008 Senado, 138 de 2008 Cámara: “Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.

La pregunta aprobada ayer y que deberán responder los colombianos si el trámite se desarrolla favorable en Cámara es: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo”.

Sancionada Ley 1352

La nueva Ley asocia a la Nación a la celebración de los treinta años de existencia jurídica de la Universidad del Cesar y exalta las vírtudes de sus directivas. profesores, estudiantes y egresados. El tenor de la norma autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, para vincularse a la conmemoración. Ello permitirá la ejecución de las obras de infraestructura en las diferentes sedes de la Universidad, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones mínimas y estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación.

Como se recordará, la sanción se dio en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-323 de 2009 proferida por la Corte Constitucional no aceptando objeciones. En ella, dicha Corporación ordenó la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.

miércoles, agosto 19, 2009

"Vientos de guerra con balas de salva"

Columna de Opinión
Senadora Alexandra Moreno Piraquive
Movimiento Político Mira


Sin lugar a dudas la política del vecindario da para todo. Los vientos de guerra que al decir del presidente Hugo Chávez parecen precipitarse sobre el continente, no son más que malos augurios expresados al calor de los acontecimientos. Aunque la crisis creada por el tema de los militares norteamericanos en bases colombianas ha cobrado ya algunos perdedores en el comercio entre países, los acontecimientos no muestran a la distancia que pueda desatarse un conflicto entre naciones hermanas.

Si bien este nuevo episodio ha permitido todo un mar de declaraciones entre las partes, la verdad es que una guerra entre Colombia, Venezuela y Ecuador, no es un asunto de presidentes irascibles que buscan imponer sus ideas y mucho menos de decisiones tomadas con apasionamiento. Las guerras son duras e implican la muerte y el desarraigo entre los pueblos, algo que por ahora no cabe en la cabeza de ninguno de nuestros conciudadanos, por más duro que vociferen nuestros mandatarios.

Es más, si de verdad estos pueblos hermanos se quisieran trenzar en un conflicto, habría que sopesar el verdadero poder bélico de cada nación y tal como están las cosas ninguno de los tres países tiene la fuerza suficiente para agredir al otro. Venezuela tiene debilidades estratégicas como lo son el hecho de haber comprado material de guerra y no contar con el soporte de los proveedores, además de estar enfrentando un veto por parte de los EEUU sobre venta de armamento estratégico, en cuanto al tema del armamento comprado a los rusos, iraníes y chinos, el ejercito venezolano carece del conocimiento de los protocolos técnicos que permitirían hacer un uso adecuado de los equipos y armas ofensivas. Es decir se tienen las armas pero no se sabe como usarlas.

En el caso de Ecuador solo el 35% de la aviación de alto rendimiento esta disponible y su capacidad de transporte se encuentra restringida a la mitad, mientras su red de comunicaciones sigue siendo obsoleta, lo que los ha llevado a adelantar la revisión de sus radares para homologar frecuencia con radares fronterizos.

Si por allá llueve por aquí no escampa. Colombia que tiene un ejército probado en su guerra irregular que libra internamente, no escapa a las vicisitudes del momento. Es de todos conocidos que nuestro sistema antiaéreo de defensa esta por fortalecerse, y de igual manera se deben tomar medidas para aumentar nuestra capacidad militar con tanques de guerra y mejorar nuestras unidades navales de superficie en ambos océanos.

Como quien dice, estamos hablando de “vientos de guerra” con los ánimos exaltados, sin siquiera tener los pies bien puestos sobre la tierra. Y eso que sólo he citado algunos pocos aspectos de las debilidades estratégicas, para no desvirtuar tanto los discursos fogosos que hoy mantienen la tensión de los medios y la opinión pública como si se tratara de una pelea entre novios.

Por todo esto, me atrevo a afirmar que la guerra entre naciones hermanas está muy lejos y no es bueno invocarla. Más bien los presidentes y cancilleres de los tres países deberían hacer un alto en el camino, revisar las relaciones a conciencia y dejar de echar tiros al aire.

Conciliado referendo de reelección presidencial

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo”. Ese fue el texto respaldado de manera mayoritaria por 32 de los 50 conciliadores, entre senadores y representantes.

De acuerdo con el informe radicado ayer, “Con esa redacción la filosofía y finalidad del proyecto se mantienen, pues la idea central de los ciudadanos que promovieron el referendo y de los que lo respaldan, es eliminar el obstáculo constitucional que se aprobó con el acto legislativo No. 2 de 2004, según el cual nadie podrá ser elegido presidente de la república por más de dos períodos, y así abrirle paso a otro período del presidente de la república”.

Para que esa iniciativa salga exitosa requiere de mayorías en Senado y en Cámara por separado. En Senado debe alcanzar como mínimo 51 votos y en Cámara 83. En caso de no completarse en alguna cámara esa votación mínima se archivaría. Anoche, la plenaria del Senado anunció la votación para hoy. La Cámara lo anunciará hoy para la próxima semana.

Nuevos Conpes

- Conpes 3590: Con este documento, se busca incrementar la eficacia de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas cuya desaparición está asociada a la violencia, buscando con este objetivo contribuir al goce efectivo de los derechos de las víctimas de desaparición a la verdad, a la justicia y, especialmente, a la reparación. El análisis concluye con el plan de acción que seguirá el Estado, su financiamiento y las recomendaciones para lograr el incremento de la eficacia de los mecanismos referidos, con reconocimiento de la especial categorización de la desaparición forzada.


- Conpes 3600: Este documento somete a consideración del CONPES una estrategia para el suministro de energía eléctrica en la zona del Medio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó y Sipí del Departamento del Chocó y la declaración de importancia estratégica del proyecto con el que se llevaría a cabo dicha estrategia. Permitirá aumentar la cobertura y mejorará la calidad del servicio eléctrico en esta zona del país, de conformidad con el artículo10 de la Ley 819 de 2003 y los artículos 21 y 23 del Decreto 4730 de 2005.

martes, agosto 18, 2009

¿Inmunidad o impunidad?

Columna de Opinión
senadora Cecilia López Montaño


Un mal sabor dejó en el reciente debate en el Congreso sobre las negociaciones con los Estados Unidos para el uso de bases militares, la decisión de varios congresistas colombianos de impedir que la madre de la menor de edad de edad violada en Melgar, en 2007, por un suboficial de ese país pudiera exponer su testimonio.

Y es lamentable que esto haya sucedido porque sobre este tema de la inmunidad para militares y contratistas extranjeros por delitos como el abuso sexual de niñas y mujeres es poco lo que se ha debatido y en lo que menos ha sido claro el Gobierno Nacional. Aún no se le ha dicho al país qué pasó con el suboficial, y con su cómplice, que violó a la menor colombiana, y si al menos están siendo o fueron procesados en los Estados Unidos, a donde regresaron después de la denuncia de los hechos.

Este no es un tema de poca relevancia en el mundo. Los casos denunciados sobre abusos de militares en misión han sido numerosos y crecientes: en 2006 una joven filipina fue víctima de marines apostados en ese país. En ese mismo año, la BBC de Londres denunció que en Haití y Liberia, soldados de las Naciones Unidas –Cascos Azules-- habrían tenido relaciones con menores a cambio de comida y dinero. Revelaciones de situaciones similares protagonizadas por miembros de esos cuerpos de paz también fueron conocidas en Congo y Burundi. Lamentablemente, las naciones que aportan soldados para esas misiones son reticentes a atender las medidas propuestas por las instancias internacionales.

Por eso la ONU se vio precisada a adoptar una política de cero tolerancia frente a esos delitos y con ese fin, en 2005, acogió una serie de recomendaciones con base en el informe elaborado por el príncipe Seid Ra'ad Zeid al-Hussein, embajador de Jordania ante ese organismo.

Esas recomendaciones, que ojalá las hubieran estudiado los redactores colombianos del acuerdo con los Estados Unidos, prohíben a todo el personal de las misiones de paz, incluidos los civiles, tener contacto sexual con la población local; sugiere la creación de pequeñas unidades para investigar cualquier denuncia contra el personal de las misiones por casos de explotación sexual y propone que estén compuestas por especialistas en crímenes sexuales, así como disponer de medios modernos de investigación.

Recomienda que los países que proporcionen tropas lleven ante la corte marcial a sus soldados que hayan sido objeto de acusación de crímenes y que los países que no tengan esa clase de tribunal reformen su legislación. Los acusados deberán ser juzgados en el territorio donde cometieron el crimen por autoridades de sus respectivos países.

El mismo informe plantea la congelación de los sueldos de los soldados involucrados en cualquier tipo de abuso sexual, la creación de un fondo para ayudar a las mujeres y niñas que pudieran haber dejado embarazadas y la necesidad de establecer reglas y códigos de conducta para todos los "cascos azules" y los civiles vinculados a las misiones de paz.

En un posterior debate en el Consejo de Seguridad de la ONU se llegó a la conclusión que “en algunos conflictos ser mujer es más peligroso que ser soldado", y que la violencia sexual, como arma de guerra, está siendo utilizada con una impunidad casi universal. "Cuando las mujeres y las niñas son perseguidas y violadas, la comunidad internacional no puede permanecer callada o inactiva", dijo en ese momento la secretaria de Estado norteamericana Condoleezza Rice. ¿Alguien habrá recordado estas palabras de Rice mientras se llevaban a cabo las negociaciones entre Colombia y los Estados Unidos?

Colombia no ha tenido en cuenta esos referentes de la comunidad internacional para evitar que haya impunidad en casos de cualquier tipo de crímenes cometidos por militares extranjeros. Laura Gil aseguraba en El Tiempo, que nuestro país no ha hecho uso de instrumentos como el Acuerdo de Estatus de las Fuerzas (Statute of Forces Agreement – Sofa) en donde Estados Unidos acepta que la inmunidad es limitada y que aplica su jurisdicción solo para crímenes relacionados con actos del servicio. Lo más grave parece ser la denuncia que la columnista recoge de una información de Semana: el señor Presidente Uribe habría rehusado la oferta norteamericana de tener una corte marcial de ese país en las bases colombianas para castigar a quienes cometan asesinatos o cualquier delito grave. De ser así, las puertas a la impunidad habrán quedado abiertas. Las colombianas merecemos una explicación, Señor Presidente.

lunes, agosto 17, 2009

Otra vez la frontera

Columna de Opinión
Senador Juan Fernando Cristo
Partido Liberal


Primero fue el paro cívico en Venezuela contra Chávez, después el episodio de la captura de Granda en Caracas, más adelante el operativo contra Raúl Reyes en la frontera ecuatoriana y finalmente las bases norteamericanas en Colombia. Todos estos hechos que han perturbado las relaciones binacionales en los últimos años, tienen como común denominador las diferencias políticas, ideológicas y hasta personales de Chávez y Uribe y, además, que siempre terminamos siendo los habitantes de frontera los que llevamos la peor parte, los que pagamos los platos rotos.

El debate de las bases norteamericanas debe ser un debate interno de Colombia sobre su conveniencia o no y es inadmisible la presión de Venezuela y Ecuador en este episodio. Por eso, el liberalismo colombiano que tenía y tiene algunas dudas sobre aspectos puntuales de un acuerdo que aún no se conoce oficialmente, decidió respaldar claramente y sin reticencia alguna al jefe de estado, como símbolo de unidad nacional, ante una situación grave para el país. Y es que no podemos seguir dependiendo en esta relación binacional de las pataletas del Presidente venezolano o su estado de ánimo frente a la situación interna de su país. Apoyamos entonces al Presidente Uribe en su posición y actitud firme pero prudente y esperamos que esta posición nos conduzca más temprano que tarde a un reestablecimiento de la normalidad en las relaciones entre dos naciones hermanas, que están evidentemente condenadas a entenderse más allá de los gobernantes de turno.

Pero sí esperamos del gobierno nacional una mayor compresión y solidaridad en los actuales momentos para con el Norte de Santander y sus habitantes.Debemos aprovechar la anunciada visita de este lunes para plantear tres propuestas concretas al Presidente, que alivien en algo la difícil situación de incertidumbre económica y social de nuestra frontera. En primer lugar, es indispensable que el gobierno subsidie de manera directa la gasolina colombiana que llegue hasta aquí para suplir las deficiencias de combustible venezolano. No es suficiente con que se nos diga que se va a garantizar el suministro de gasolina en las estaciones de servicio. Así como en épocas difíciles de revaluación el estado subsidió a los bananeros de Urabá o
floricultores de la Sabana de Bogotá que son unas pocas familias, ahora requerimos que el estado colombiano se solidarice efectivamente con cientos de miles de familias pobres de Cúcuta y el departamento y se garantice que mientras vuelve la gasolina del vecino país, se venda en Cúcuta la gasolina colombiana al mismo precio el galón, es decir, a 3500 pesos y no a más de 6000 como se anuncia, con el fin de evitar un desbordamiento inmediato de la inflación en la región, que siempre castiga a los más pobres.

En segundo lugar, necesitamos que muchas empresas de la región en sectores como confecciones, cueros, alimentos, cerámica, teja y ladrillos, puedan superar los graves problemas de flujo de recursos que tienen ahora por cuenta de la demora excesiva de Venezuela en cancelar las deudas por CADIVI.

El gobierno nacional, a través de Bancoldex, debería comprar a los empresarios colombianos las facturas que tengan vencimientos de más de 3 meses y asumir directamente el cobro a las autoridades venezolanas, para de esta manera evitar la parálisis y cierre de muchas empresas que dependen en buena medida de sus exportaciones y deudas en el vecino país. Las reservas internacionales actualmente superan los 24.000 millones de dólares y las deudas de Cadivi en el país no llegan a los 300 millones que es una cifra manejable para el estado y podría salvar muchas empresas y empleos, no sólo en nuestra región, sino en ciudades como Manizales, Medellín, Cali, Bucaramanga o Barranquilla, que tienen un nivel importante de exportaciones y deudas.

Y finalmente, está el eterno problema de la infraestructura vial del departamento y su conexión con la Costa Atlántica, Bogotá y Bucaramanga.

Con toda seguridad el gobierno nacional, y en especial su Ministro de Transporte, llegará nuevamente a recitarnos miles de millones de pesos en obras para el futuro, que están repitiendo desde hace siete años. Lo único cierto es que nos dejaron sólo una concesionaria de peajes, San Simón, que se embolsilla la platica de los cucuteños y, como si fuera poco, el presupuesto de la nación. Pero aún no tenemos una vía decente a Ocaña que nos conecte con la costa, la inverosímil doble calzada a Bucaramanga es un cuento chino con el que nos embolataron la necesaria vía por el Alto de El Escorial y la denominada carretera del carbón por el Catatumbo llevan cinco años anunciando una inversión de un poco más de 40.000 millones en una vía que requiere 10 veces más recursos. Mientras tanto, se asignan cientos de miles de millones a grandes obras en el centro del país. Debemos exigir un compromiso concreto en esta materia si queremos dejar de depender en exceso de Venezuela como sucede hoy.

En fin, seamos solidarios con nuestro país, nuestro estado y nuestro
gobierno en estos momentos difíciles de las relaciones con los vecinos, pero
no creo que sea mucho pedir que el gobierno central demuestre más
solidaridad con nosotros, no sólo con palabras, sino con hechos, con
decisiones concretas e inmediatas. Con recursos de inversión y no con
discursos y comisiones de estudio.

www.juanfernandocristo.net

sábado, agosto 15, 2009

Malabarismo Presupuestal

Columna de Opinión
por: Amylkar D. Acosta M
Expresidente Congreso de la República

Entre el cúmulo de proyectos sometidos a la consideración del Congreso de la República en esta última legislatura, unos que hicieron tránsito de la anterior legislatura y otros que apenas inician su trámite, está el Proyecto de ley de presupuesto general de la Nación para la vigencia de 2010. La elaboración, presentación y trámite de este deben ceñirse a lo establecido en la Ley orgánica de presupuesto (Decreto ley 111 de 1996), debe sujetarse a lo previsto en la Ley orgánica de planeación (Ley 152 de 1994) y guardar correspondencia con el Plan General de desarrollo vigente (Ley 1151 de 2007).

Ahora bien, con la expedición en 2003 de la Ley 819 de Responsabilidad fiscal, se metió en cintura tanto al gobierno central como a las entidades territoriales, al establecer una especie de camisa de fuerza para cuerdos que les impone una gran disciplina fiscal en orden a procurar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Dicha Ley les fija unas metas anuales de superávit primario a alcanzar, esto es, que los ingresos corrientes sean superiores a los gastos de inversión y funcionamiento, lógicamente sin incluir el pago de intereses de deuda.

Un aspecto fundamental es la obligación que se deriva de la misma de la presentación a las comisiones económicas del Congreso de la República, a más tardar el 15 de junio de cada año, del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). En este debe estar claramente definida la programación macroeconómica y fiscal, de la cual se derivan las metas anuales de gasto público: cálculo del déficit fiscal y las fuentes de su financiamiento, así como la meta de superávit primario, la cual debe ser consistente con una senda sostenible de deuda pública.

Dado que la radicación por parte del gobierno y la aprobación en el Congreso de la República deben cumplir con unos términos que están normados en la Ley, el primero procedió a la presentación del Proyecto de presupuesto para la vigencia de 2010 el pasado 29 de julio y su aprobación muy seguramente se dará al filo de la media noche del 20 de octubre, para no perder la costumbre de hacerlo en la agonía del plazo límite legal. El tiempo ya empezó a correr y las preocupaciones tanto del gobierno como de su bancada son otras bien distintas, están obsesionados y obnubilados con el engendro del referendo reeleccionista; por si ello fuera poco, por lo menos este primer período de la actual legislatura va a estar atravesada por los desencuentros diplomáticos y los estragos que ellos están provocando en el sector externo de nuestra economía. Lo urgente sigue desplazando lo importante en la agenda de gobierno, qué le vamos a hacer.

Fragmento análisis completo en: http://www.amylkaracosta.net/

viernes, agosto 14, 2009

Adelantado debate sobre uso de biocombustibles

El representante a la Cámara, Juan Carlos Valencia Montoya, citó a los ministros de Minas y Energía, Hernán Martínez; de Agricultura, Andrés Fernández; y al ministro de Ambiente, Carlos Costa a fin de hacer un balance de la utilización de biocombustibles en el país.

Valencia efectuó tres peticiones concretas: La estructuración de una política real y concertada sobre el uso de biocombustibles; El compromiso real por parte de la banca pública y privada y la Gestión para la consecución de potenciales inversionistas nacionales y extranjeros. El citante además afirmó que no hay proyectos serios de biocombustibles fuera del departamento del Valle del Cauca y que el 40% del país está incumpliendo con la mezcla de gasolina con etanol exigida. Criticó el incumplimiento de metas exigidas así: "el e-10 (sólo hay sembradas 35.000 ha. En caña con destino al etanol. Se necesitan 80.000".

El Gobierno defendió el desarrollo de su política y el dio relevancia en dos aspectos: defensa del equilibrio ambiental y la generación de empleo. El ministro de Agricultura certificó que actualmente el país tiene 357.047 hectáreas sembradas con palma de aceite, que garantizan empleo a 96.402 personas (directo e indirecto, tanto en la fase agrícola como industrial). Así mismo, el área sembrada actual en caña de azúcar (con destino a la producción de azúcar y etanol) alcanza las 205.664 hectáreas, que generan 48.804 empleos. Agregó que si se utilizara el 100% de área potencial para caña, que se estima en 3,9 millones de hectáreas, se garantizarían 701.680 empleos. Se estima que el área potencial para incrementar este cultivo asciende a 3,2 millones de hectáreas en las cuatro zonas productoras, las cuales estarían en capacidad de generar 883.786 empleos en el campo colombiano.

El debate tuvo lugar en la comisión Quinta de Cámara de Representantes esta semana.

¿Qué tan bueno será un fondo para infraestructura con utilidades de ISA y Ecopetrol?

Columna de Opinión
senador José David Name Cardozo
Miembro comisión Quinta


La creación de un fondo para infraestructura con las utilidades que anualmente generan la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, e Interconexión Eléctrica S.A., Isa, es una noticia que ha pasado prácticamente desapercibida a pesar de la trascendencia que tiene. Salvo el registro que hizo el portal cibernético de la Presidencia de la República, no la he visto figurar en otros medios de información.

“Al país entero, el ministro de Hacienda (Óscar Iván Zuluaga) ha propuesto, y el Gobierno Nacional ha aceptado, encomendar a Bancoldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) un fondo que maneje parte de las utilidades que habrán de llegar de una Ecopetrol en expansión y de ISA, que tiene tanto crédito”, dijo el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante uno de sus acostumbrados consejos comunales realizado el primero de agosto pasado en San Juan del Cesar, departamento de la Guajira.

Es un tema realmente sensible y digno de cuidadoso estudio, especialmente por parte de la dirigencia política, así como de los líderes públicos y privados de las Costas Caribe y Pacífico colombianos, regiones cuya principal debilidad, más de la primera que de la segunda, es la falta de una infraestructura vial que les permita enfrentar con mayor éxitos los desafíos de una actividad productiva creciente.

De acuerdo con los anuncios presidenciales ese fondo, como primera prioridad, debe garantizar la financiación total de la Transversal de Las Américas, de Palo de Letras, en la frontera de Panamá, a Paraguachón, en la frontera con Venezuela, en el sector del municipio de Maicao, Guajira. Dentro de las tres primeras prioridades está la cofinanciación de un billón, repartido en 15 años a Autopistas de la Montaña y la cofinanciación a ese tramo de doble calzada en la vía al Llano.

Las informaciones que suministra el Gobierno Nacional indican que en el segundo conjunto de prioridades, el fondo debe financiar unas vías nacionales de gran importancia como la vía perimetral, en la vía del mar, en toda la península de La Guajira, “para hablar de ejemplos y poder dejarle al país un derrotero claro para poder avanzar en esta infraestructura”.

En nuestra opinión, el tema debe ser ampliamente presentado ante Senadores y Representantes a la Cámara, Gobernadores, Alcaldes, Empresarios, Diputados, Concejales y dirigentes sociales, conozcamos más a fondo la hermenéutica y el proceso de creación del Fondo, de tal manera que con el Presidente y los Ministros en un consejo especial de gobierno debatamos cronogramas y prioridades.

Una decisión administrativa de semejante impacto en el desarrollo del país, no puede pasar como un asunto subrepticio ni de poca monta. En el caso que a mi corresponde, estaré listo a convocar la Comisión Quinta del Honorable Senado de la República a la que pertenezco, para que con los funcionarios competentes hagamos un primer análisis respecto de los alcances del importante fondo. Invitaré a los ministros pertinentes, al igual que a las juntas directivas de la Federación Colombiana de Departamentos y la Asociación Nacional de Municipios.

Me asaltan dudas que considero deben ser aclaradas en el escenario natural adecuado, con los responsables de turno y transmisión directa por la televisión pública para que la comunidad esté lo mejor informada posible.

El Fondo para la infraestructura debe ser analizado de manera abierta y transparente, para evitar que los favorecimientos a que estamos habituados desde el centralismo sigan haciendo mella en las legítimas aspiraciones de las regiones secularmente marginadas y abandonadas.

jueves, agosto 13, 2009

Radicado proyecto de reforma a Ley 142 de servicios públicos


La iniciativa del senador Camilo Sánchez pretende reivindicar los derechos de los usuarios.

El articulado integrado por 16 ítems entrega voz y voto de los usuarios en las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios domiciliarios. Determina que se les reconocerán honorarios y/o viáticos por cada sesión o actuación oficial en o a nombre de la comisión respectiva a los delegados o voceros de la ciudadanía.

En otros temas, la iniciativa prevé que en ningún caso las Empresas Prestadoras podrán ajustar los Servicios Públicos Domiciliarios por encima del incremento anual de inflación del correspondiente año. Adicionalmente, prohibe los cobros de impuestos y demás cargos fiscales en las facturas de servicios públicos domiciliarios.

La iniciativa quedó radicada como el pl 70 de 2009 Senado y fue repartido a la comisión Sexta constitucional de Senado.

miércoles, agosto 12, 2009

Reglamentado Alumbrado Público

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331, mediante la cual adopta el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP. El objeto fundamental del Reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.


El Reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en los sistemas de iluminación interior y exterior y dentro de estos últimos los de alumbrado público, en el territorio colombiano, inculcando el uso racional y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados en las mismas.

martes, agosto 11, 2009

Ordenada carrera especial en la Registraduría

Como la Ley 1350 quedó signada la nueva norma que tiene por objeto la regulación de la carrera administrativa especial para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De acuerdo con la nueva Ley, los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrán el carácter de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacional, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción. Estos, son los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales.

La norma especifica que deberá ponerse en práctica el sistema de carrera especial, que deberá entrar a operar plenamente dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Reglamentada ley de patrimonio cultural inmaterial

Mediante Decreto 2941, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. La norma integra además a definición y referencia a la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el17 de octubre de 2003 y acogida por Colombia mediante la Ley 1037.

El Decreto ordena al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- emitir un documento en el que se tracen los lineamientos necesarios en materia de política, en particular en campos del Patrimonio Cultural Inmaterial asociados a conocimientos tradicionales, sitios de significación cultural y paisajes culturales, medicina tradicional y artesanía tradicional, entre otros.

Respecto a la deducción tributaria establecida en el artículo 56°, inciso tercero de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14° de la Ley 1185 de 2008, el Decreto aclaró que se efectuará sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan Especial de Salvaguardia aplicable a las diferentes manifestaciones que sean incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.

lunes, agosto 10, 2009

Objetado proyecto de archivística

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devolvió por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 036 de 2007 Cámara, 225 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

Frente la tema constitucional se argumenta que de sancionarse el proyecto de Ley pueden afectarse derechos fundamentales como son el de la educación (art. 67), el principio de Igualdad (art. 13), y aun el Derecho al Trabajo (arts. 25 y 53): " como puede ocurrir, por ejemplo, con el caso de quienes se han formado académicamente en otras disciplinas u ocupaciones, como los Historiadores, en los que el componente de la Archivística constituye un elemento importante para su desempeño", advierte el documento que sustenta la objeción.

Sobre la inconveniencia se advierte que mantener el actual texto, particularmente respecto del artículo 5°, puede derivar en que se interprete dicho artículo como dirigido y aplicable únicamente a los profesionales universitarios y no a los otros dos niveles de formación, por lo cual se sugiere la redacción prevista anteriormente.

jueves, agosto 06, 2009

Nuevo Conpes sobre interconexión eléctrica

Con el número 3600 quedó adoptado el documento que aprobó una estrategia para el suministro de energía eléctrica en la zona del Medio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó y Sipí del Departamento del Chocó y la declaración de importancia estratégica del proyecto con el que se llevaría a cabo dicha estrategia. Se argumenta que se permitirá aumentar la cobertura y mejorará la calidad del servicio eléctrico en esta zona del país, de conformidad con el artículo10 de la Ley 819 de 2003 y los artículos 21 y 23 del Decreto 4730 de 2005.

miércoles, agosto 05, 2009

"Devolución de Emcali debe ser inmediata": López Maya


Con la sanción presidencial de la ley de Tecnologías de Información y Comunicaciones, entró en plena vigencia la norma que ordena que el control y vigilancia sobre las empresas de telecomunicaciones o las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, recaiga en el Ministerio de Comunicaciones y no en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos.

"Eso implica que la señora Evamaría Uribe, debe ser la primera funcionaria en acatar esa norma, procediendo a devolver a Emcali y a todas las empresas de telecomunicaciones intervenidas por el gobierno central, toda vez que ya no tiene competencia para ejercer esas funciones”, dijo el vicepresidente de la comisión Sexta del Senado, Alexander López Maya, al resaltar la importancia que para él tiene esta nueva ley.

López Maya, quien fue el ponente de esta nueva norma, explicó que el principio de la neutralidad tecnológica, no significa otra cosa que las empresas públicas municipales de telecomunicaciones sean, en adelante, las que decidan sobre las tecnologías que requieran para prestar el servicio, "sin que esa decisión sea impuesta por la superintendente Eva María Uribe o cualquier otro funcionario del gobierno nacional, como está ocurriendo hoy en la intervenida Emcali EICE ESP", aseveró.

Agregó que: “Los caleños todos, sin distinción política alguna, debemos exigir que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dé por terminada su intervención de casi nueve años sobre Emcali, tal como lo ordena la nueva ley, la cual señala claramente, en su artículo 77, que: "A las telecomunicaciones no les será aplicable el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios contenidos en la Ley 142 de 1994, ni demás Leyes que la modifiquen o deroguen, en particular la Ley 286 de 1996 y la Ley 689 de 2001".

Para López, es claro que como consecuencia del mandanto legal " la intervención de la Superintendencia sobre Emcali, se hizo con base en lo ordenado por la ley 142 de servicios públicos, por lo tanto la ley de TICs es contundente al señalar que ya no se aplica la ley de Servicios Públicos a las telecomunicaciones, que ha quedado derogada”, enfatizó.

El senador del Polo Democrático Alternativo, agregó que "allí no cabe ninguna interpretación diferente a aplicar la ley de TICs, que acaba de ser sancionada por el Presidente Uribe, la cual señala taxativamente que en caso de conflicto con otras leyes, prevalecerá ésta, y para efectos de excepciones y derogatorias, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen expresamente como excepción, modificación o derogatoria".

“Yo creo que la señora Evamaría Uribe, debe demostrar que respeta la ley y en consecuencia proceder a dar por terminada su intervención sobre Emcali, porque debe quedar claro que la intervención debe cesar para toda la Empresa, porque el componente de Telecomunicaciones no es una empresa aparte sino un área fundamental de la empresa que presta los servicios públicos en la ciudad de Cali”, declaró López.

Concluyó López Maya que: "Igualmente debemos exigir que, para Cali, no se nos aplique excepciones que violen el principio de igualdad, ni nos salgan con el cuento de que la intervención es un hecho preexistente, porque no lo vamos a aceptar. La ley es clara: que se vaya Evamaría que ya bastante daño nos ha hecho”.

Sancionado paquete de leyes sobre convenios internacionales

Un paquete integrado por ocho leyes fue sancionado por el Presidente Alvaro Uribe. Con ellas quedan incorporados al ámbito jurídico nacional sendos convenios internacionales, suscritos por Colombia. A continuación se detalla cada una de ellas:

- Ley 1349 de julio 31 de 2009
Por medio de la cual se aprueba el "acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú Y Venezuela), por otra parte", hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

- Ley 1348 de julio 31 de 2009
por medio de la cual se aprueba la"Convención Internacional para la regulación de la caza de ballenas" adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el "Protocolo a la Convención internacional para la regulación de la caza de ballenas", firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington .


- Ley 1347 de julio 31 de 2009
Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco), relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco", firmado en París el 28 de septiembre de 2007.

- Ley 1346 de julio 31 de 2009
Por medio de la cual se aprueba la "convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

- Ley 1345 de julio 31 de 2009
"Por medio de la cual se aprueba el "convenio de cooperación comercial entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República de Turquía", hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006".

- Ley 1344 de julio 31 de 2009
Por medio de la cual se aprueba el "convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "protocolo", firmados en Berna el 26 de octubre de 2007.

- Ley 1343 de julio 31 de 2009
"Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el derecho de marcas" y su "reglamento", adoptados el 21 de octubre de 1994".

- Ley 1342 de julio 31 de 2009
Por medio de la cual se aprueba el "acuerdo entre el gobierno de la república del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones", hecho y firmado en Lima - Perú, el 11 de diciembre de 2007.

martes, agosto 04, 2009

Expedido Decreto que viabiliza CRC, antigua CRT

Mediante Decreto 2888, el gobierno nacional expidió disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC.

De acuerdo con el tenor de la norma, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, continuará funcionando con la estructura establecida en el Decreto 1130 de 2000 y la planta de personal establecida por los Decretos 2215 de 2000 y 2621 de 2005 para la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hasta que el Gobierno Nacional las modifique.

El decreto prevé que las personas que desempeñan los cargos de Experto de Comisión Reguladora de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, continuarán ejerciendo el cargo de Experto de Comisión Reguladora en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, hasta el cumplimiento del periodo individual para el que fueron inicialmente designados.

Dicho decreto fue expedido en virtud de las facultades constitucionales y legales del Gobierno, en especial las conferidas por los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de1998, y en desarrollo de la Ley 1341 de 2009 (Tics).

lunes, agosto 03, 2009

Proponen ampliar subsidio de gas a estratos 1 y 2

El senador José David Name Cardozo propuso la ampliación del subsidio hasta la totalidad del costo de conexión para el estrato 1 y 2 de la población, según él, para masificar el servicio de gas natural "con un impacto positivo evidente que mejorará la calidad de vida de estos compatriotas y hará efectivo los beneficios del Estado Social de Derecho".

Así lo afirmó recientemente en carta enviada al ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. El congresista propuso el acompañamiento de esa cartera en la presentación de un proyecto de ley que normatice la entrega de esa ayuda en la cuantía total.

Name escribió una columna de opinión explicando las razones de su planteamiento. En ella anuncia: "En próxima fecha presentaré un proyecto de ley con el fin de ampliar la posibilidad del subsidio hasta la totalidad del costo de conexión para el estrato 1 y 2, con el fin de masificar realmente este servicio público con un impacto positivo evidente que mejorará la calidad de vida de millares de compatriotas y hará efectivo los beneficios del Estado Social de Derecho".

domingo, agosto 02, 2009

Nuevo Conpes vial

Fue dada a conocer la versión aprobada del documento que presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, el concepto favorable a la Nación para contratar empréstitos externos con la banca multilateral y organismos multilaterales hasta por la suma de USD 245 millones o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar el desarrollo de la Etapa I del Proyecto Cruce de la Cordillera Central – Túnel del Segundo Centenario (Túnel de la Línea).

El desarrollo del dicho proyecto, el cual hace parte integral del corredor vial Bogotá – Buenaventura, y que fue declarado como estratégico por el Conpes, permitirá mejorar las condiciones físicas para la comunicación entre el centro y el occidente del País y por ende optimizar la movilidad a uno de los ejes más importantes de comercio exterior colombiano.