martes, agosto 11, 2009

Reglamentada ley de patrimonio cultural inmaterial

Mediante Decreto 2941, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. La norma integra además a definición y referencia a la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en París el17 de octubre de 2003 y acogida por Colombia mediante la Ley 1037.

El Decreto ordena al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- emitir un documento en el que se tracen los lineamientos necesarios en materia de política, en particular en campos del Patrimonio Cultural Inmaterial asociados a conocimientos tradicionales, sitios de significación cultural y paisajes culturales, medicina tradicional y artesanía tradicional, entre otros.

Respecto a la deducción tributaria establecida en el artículo 56°, inciso tercero de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14° de la Ley 1185 de 2008, el Decreto aclaró que se efectuará sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan Especial de Salvaguardia aplicable a las diferentes manifestaciones que sean incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.

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Teresita