La comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de ley que tiene por objeto la modificación del código penal introduciendo como conducta punible la conducción de vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias alucinógenas que produzcan una disminución de las capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado.
Por tanto, se eleva a homicidio culposo causarle la muerte, en tales condiciones, a una persona mientras se conduce. Tendrá una pena mínima de seis años.
El ponente Roy Barreras explicó que se contempla cárcel para los conductores que sean sorprendidos en estado de embriaguez, porque “es la única forma de garantizar la seguridad vial en Colombia”. Agregó que “se introduce como conducta punible conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado de alcoholemia”.
Es el Proyecto de Ley N°. 110 de 2010 Senado “Por medio de la cual se introduce en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoáctivas, se modifican los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código penal, como medidas para garantizar la seguridad vial en Colombia”
Nota publicada en El Diario Electrónico
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