Se trata de la Ley 1410 por la cual se aprueba el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.
La Ley determina que los Estados Partes no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
El artículo segundo determina que no se admitirá reserva alguna al Protocolo. No obstante, para el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
La Ley determina que los Estados Partes no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
El artículo segundo determina que no se admitirá reserva alguna al Protocolo. No obstante, para el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
Nota publicada en El Diario Electrónico
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