viernes, mayo 07, 2010

Corte declaró inexequible norma sobre trámite de especies venales

La Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el segundo inciso del parágrafo del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006 que dice: "De todas maneras no se autorizará trámite de especies venales a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones en el tránsito". (Sentencia C-318/10)

La Corte determinó que el legislador intervino en la autonomía fiscal de las entidades territoriales de una manera desproporcionada al impedir el trámite de las especies venales a los organismos de tránsito que no se encuentran a paz y salvo, por los conceptos de pagos y contribuciones enunciados en la norma acusada.

Así mismo, la Corte conceptuó que además hay vulneración de los derechos de los usuarios del servicio público en materia de tránsito y transporte, por cuanto la no autorización del trámite de las especies venales impide que los interesados cuenten con la posibilidad de adelantar las gestiones necesarias en su propio municipio

No obstante, la Corte aclaró que la inconstitucionalidad de la medida no puede entenderse como un aval a la cultura del no pago.

Las especies venales son las codificaciones que asigna el Ministerio de Transporte para las placas, licencias de tránsito, licencias de conducción y certificados de movilización.


Nota publicada en El Diario Electrónico
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