La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional contra el proyecto de ley No. 280/08 Cámara, 178/08 Senado, "Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación".
Se desestimaron las objeciones debido a que "este proyecto de ley en ningún momento ordena un gasto, sino que realiza una serie de exigencias al Estado para que se realicen actividades tendientes a la localización y plena identificación de las víctimas del delito de desaparición forzada, para que se les brinde asistencia a los familiares de las mismas durante el proceso de entrega de cuerpos y restos exhumados y para que se rinda homenaje a éstas". ( SENTENCIA C-238/10)
En otra decisión, la Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno contra los artículos 3, 4 y 5 del proyecto de ley 036 de 2007 Cámara – 225 de 2007 Senado, "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de ética y otras disposiciones". Por ello, declaró exequibles, únicamente por los cargos planteados en las objeciones estudiadas en esta sentencia, los referidos artículos.
La Corporación encontró que de los artículos objetados no se desprende exclusión o discriminación alguna con otras profesiones, especialmente la de los historiadores. "En efecto, estos artículos se limitan a definir quienes son profesionales en Archivística, exigiendo para tener tal calidad la obtención de un título de formación no necesariamente profesional", dijo la Corte. (SENTENCIA C-239/10).
En ambos casos, la decisión obliga al Ejecutivo a Sancionar las respectivas Leyes.
Nota publicada en El Diario Electrónico
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Se desestimaron las objeciones debido a que "este proyecto de ley en ningún momento ordena un gasto, sino que realiza una serie de exigencias al Estado para que se realicen actividades tendientes a la localización y plena identificación de las víctimas del delito de desaparición forzada, para que se les brinde asistencia a los familiares de las mismas durante el proceso de entrega de cuerpos y restos exhumados y para que se rinda homenaje a éstas". ( SENTENCIA C-238/10)
En otra decisión, la Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno contra los artículos 3, 4 y 5 del proyecto de ley 036 de 2007 Cámara – 225 de 2007 Senado, "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de ética y otras disposiciones". Por ello, declaró exequibles, únicamente por los cargos planteados en las objeciones estudiadas en esta sentencia, los referidos artículos.
La Corporación encontró que de los artículos objetados no se desprende exclusión o discriminación alguna con otras profesiones, especialmente la de los historiadores. "En efecto, estos artículos se limitan a definir quienes son profesionales en Archivística, exigiendo para tener tal calidad la obtención de un título de formación no necesariamente profesional", dijo la Corte. (SENTENCIA C-239/10).
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Teresita