viernes, octubre 23, 2009

Exequible norma sobre judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios

Para la Corte Constitucional la expresión "ligas y asociaciones" contenidas en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 1086 de 2006, sobre judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios se avienen a la Constitución.

Por ello no encontró inconveniente alguno de que las organizaciones de defensa de los consumidores puedan contar con la asesoría de estudiantes que realicen la judicatura. No obstante para ello se exige que dichas organizaciones estén constituidas como ligas o asociaciones de consumidores, estén afiliadas a una organización nacional y tengan existencia activa de cinco años.

La Corte consideró que no resultaban violatorios del derecho de asociación, los requisitos establecidos en el artículo 4º acusado, para la realización de la judicatura en las ligas y asociaciones de consumidores.

En otra decisión, el Alto Tribunal resolvió declarar exequible, el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (rentas de trabajo exentas), en el entendido que la exención allí prevista se extiende también a los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

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Teresita