jueves, octubre 15, 2009

A debate, de nuevo, referendo del agua


La comisión Quinta de Cámara procederá a estudiar en primer debate el apelado proyecto 171/08 C conocido como referendo del agua. Para ello ya se concretaron dos hechos: Se radicó ponencia para primer debate y se anunció para la próxima semana.

Aunque es poco probable que se vote la semana entrante si es un mensaje de voluntad política de la célula legislativa para abordar el tema.

Dentro de las novedades en la ponencia se encuentra la propuesta de que la votación que efectúe el ciudadano se realice uno a uno cada artículo y, al final, se introduzca también la posibilidad de aprobación o no aprobación del texto en su conjunto. La ponencia plantea no considerar viable el voto en blanco.

La representante Orsinia Polanco tiene una proposición aprobada en esa célula legislativa encaminada a desarrollar, previo al primer debate, una audiencia pública a fin de escuchar a todos los actores interesados.

La mesa Directiva de la comisión fue ambigua ayer al ser precisada sobre si se respetará la propuesta de Polanco o no. La ponencia favorable cuenta con la coordinación de Bladimiro Nicolás Cuello Daza y Constantino Rodríguez Calvo, quienes le aseguraron ayer la congresista indígena que tendrá todas las garantías para un debate amplio y transparente.

Del grupo de ponentes también hacen parte Dairo José Bustillo, Lucero Cortes Méndez, Luis Enrique Dussán López, Hemel Hurtado Angulo, Dumith Antonio Nader, Orsinia Patricia Polanco, Fuad Emilio Rapag, Juan Carlos Valencia, Carlos Alberto Cuenca, Pedro Maria Ramírez y Jaime Alonso Zulúaga.

El texto que se propone para la comisión es el siguiente:

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NUMERO 171 DE 2008 CAMARA

“Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional para consagrar
el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Convocatoria. Convocase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba lo siguiente:

Proyecto de Acto legislativo
El pueblo de Colombia
DECRETA:

1. Adiciónese el Título I de la Constitución Política, “DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES”, con el siguiente artículo: “El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público”.

2. Adiciónese el Capítulo II, del Título II de la Constitución Política “DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES”, con el siguiente artículo: “El acceso al agua potable es una condición esencial para la vida humana. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al agua potable a todas las personas, sin distinción alguna y con equidad de género. Para ello el Estado deberá garantizar un mínimo vital gratuito a todas las personas de menores ingresos, en los términos y condiciones que establezca la ley”.

3. Adiciónese el artículo 63, correspondiente al Capítulo II, “DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES”, del Título II de la Constitución, con el siguiente parágrafo: “Todas las aguas en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos sin menoscabo de la propiedad de ese recurso hídrico en cabeza del Estado y de la utilidad del mismo con prevalencia del bien común e interés general. Se garantizará además el valor cultural del agua en la cosmovisión de los grupos étnicos”.

4. Adiciónese el artículo 80, correspondiente al Capítulo 3, “De los derechos colectivos y del ambiente”, del Título II de la Constitución, con el siguiente parágrafo: “Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua para todos los seres vivos”.

Artículo 2°. Votación. En relación con cada uno de los artículos y parágrafos anteriores se incluirá en la tarjeta electoral mediante la cual se someta a votación su aprobación la siguiente pregunta:

“Aprueba usted el anterior artículo (o parágrafo, según el caso)”
Sí ( )
No ( )”

Así mismo se incluirá la opción de voto en bloque, con la siguiente pregunta:
“Aprueba usted todos los anteriores artículos y parágrafos”
Sí ( )
No ( )”

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita