miércoles, mayo 30, 2012

Sancionada Ley que crea declaración de ausencia para desaparecidos

Con el número 1531 quedó signada la nueva ley que crea  la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición forzada, y otras formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.

De acuerdo con la norma, podrán ejercer la acción   el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.

Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta.

La Declaración  deberá ser inscrita como tal en el Registro Civil de la víctima, por parte de la Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita