Con el número 1531 quedó signada la nueva ley que crea la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición
forzada, y otras formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta,
como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga
noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas.
De acuerdo con la norma, podrán ejercer la acción el cónyuge,
compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los
parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de
afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.
Será competente para conocer de la acción, el juez civil del último
domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de
esta.
La Declaración deberá ser inscrita como tal en el Registro Civil de la
víctima, por parte de la Registraduría Nacional o Seccional del Estado
Civil que corresponda.
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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita