martes, mayo 17, 2011

Corte volvió a delinear función de comisiones de conciliación

Con ocasión de la resolución de una demanda respecto al proceso de formación de la Ley 1386, “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional    recalcó los alcances de la competencia de las comisiones de conciliación en materia de la definición de los textos finales.

Dejó claro que la conciliación aplica sólo a las diferencias encontradas en los textos aprobados por las plenarias. 

En el caso examinado, el  demandante consideró que las comisiones de conciliación no tuvieron en cuenta un parágrafo y que tal  supresión, a su  juicio, no fue justificada.  

La Corte examinó el trámite surtido por el proyecto, que se convirtió en la Ley 1386 de 2010, y encontró que la norma en mención  no hizo parte de ninguno de los textos o discusiones en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes o en la plenaria de la Cámara.   El texto del parágrafo apareció sólo añadido al artículo primero  del proyecto en el informe de ponencia para el primer debate en la Comisión Tercera del Senado de la República, pero  desapareció en la plenaria ya que se suprimó.

La Corte concluye que no estaban dadas las condiciones para que el parágrafo que el actor echa de menos fuera objeto de conciliación y estima que en realidad las plenarias de las Cámaras Legislativas no tuvieron discrepancia sobre el mismo. 

Para la Corte resulta claro que en relación con el parágrafo, lejos de existir discrepancia lo que hubo fue coincidencia entre las plenarias de ambas Cámaras, pues al no haberlo aprobado el Senado en segundo debate coincidió con el texto surgido en la plenaria de la Cámara de Representantes. 

El alto Tribunal concluyó que "en ese orden, no prospera el cargo aducido por el actor, ya que la Comisión de Conciliación no tenía, ni podía incluir el citado parágrafo como objeto de su labor conciliadora y de haberlo incluido, hubiera incurrido en un exceso no permitido por la Constitución." 

Por tanto, la ley 1386 de 2010, fue declarada exequible, frente a los cargos examinados. El parágrafo objeto de la demanda afirmaba que “los contratos de concesión diferentes a los tributarios, tales como los de infraestructura vial o los de los servicios públicos, no son objeto de la presente ley”.
 
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