Con ocasión de la resolución de una demanda respecto al proceso de formación de la Ley 1386, “Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional recalcó los alcances de la competencia de las comisiones de conciliación en materia de la definición de los textos finales.
Dejó claro que la conciliación aplica sólo a las diferencias encontradas en los textos aprobados por las plenarias.
Para la Corte resulta claro que en relación con el parágrafo, lejos de existir discrepancia lo que hubo fue coincidencia entre las plenarias de ambas Cámaras, pues al no haberlo aprobado el Senado en segundo debate coincidió con el texto surgido en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Por tanto, la ley 1386 de 2010, fue declarada exequible, frente a los cargos examinados. El parágrafo objeto de la demanda afirmaba que “los contratos de concesión diferentes a los tributarios, tales como los de infraestructura vial o los de los servicios públicos, no son objeto de la presente ley”.
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