martes, mayo 24, 2011

Corte reiteró que título de una ley puede ser objeto de control

La Corte reiteró que el título de una ley puede ser objeto de control constitucional, a pesar de no configurar por sí mismo una norma con eficacia jurídica directa.

Por lo anterior recordó los puntos básicos aplicables a los títulos de las leyes así:

Entre el título y la ley debe existir  relación de correspondencia o conexidad;   no debe contener alusiones discriminatorias prohibidas por el artículo 13 de la Carta;   no puede sustituir el número y la descripción general del contenido de la ley que titula;   no debe conceder reconocimientos, privilegios u honores a una persona específica, por ser una materia propia de las leyes de honores.

En el  caso específico analizado, la Corte consideró no vulnera la Constitución la expresión “particulares” contenida en el título de la Ley 52 de 1975, Por la cual se reconocen los intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares.

En la   Sentencia C-393/11  se encontró que la expresión  no desconoce las funciones que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a los títulos de las leyes dentro del ámbito de delimitar o circunscribir la materia tratada en el respectivo cuerpo normativo o de servir de criterio de interpretación para establecer el sentido de las disposiciones contenidas en la ley.

El Alto Tribunal reiteró que   ello aplica “cuando el legislador desconoce alguna de las funciones que la Carta y la jurisprudencia constitucional le han reconocido y en tanto hace parte del contenido de las leyes”.

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