lunes, octubre 25, 2010

Ley de Teletrabajo espera impulso

Se trata de la Ley 1221, expedida en 2008, Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo

De acuerdo con la Ley, dada la naturaleza especial de sus labores a los teletrabajadores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.

Se busca que el trato a estos trabajadores sea igual que el que se da a trabajdores convencionales. Por ello, el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor al trabajador que preste sus servicios localmente al empleador. Así como se les asegura, por la Ley, las mismas garantías laborales, sindicales y en seguridad social.

La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realizan su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.

Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria. La Ley incluye un aparte especial que ordena al Ministerio de la Protección Social formular una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable.

Debe expedirse un Conpes con una Política Pública de Fomento general al teletrabajo que incluya mínimo: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenido, divulgación y mercadeo, Capacitación, Incentivos y Evaluación permanente.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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