miércoles, agosto 04, 2010

Radicado proyecto sobre protección de datos

La iniciativa tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

Fue radicado en la Cámara por tres ministros: Ministro del Interior y de Justicia, Ministro de Comercio y Ministro de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones. Quedó identificado como 46 de 2010 Cámara y repartido a la comisión Primera.

Este proyecto se propone definir el concepto de “Datos sensibles”. Allí se definen como aquellos que afectan la intimidad del Titular. Se estima que su uso indebido puede generar su discriminación. Por ejemplo, aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

El articulado prohibe expresamente el tratamiento, uso, divulgación, publicación o circulación de datos personales de niños, niñas y adolescentes cuyo fin sea su comercialización, tráfico, venta o cesión a terceros.

Se plantea la creación del Registro Nacional de Bases de Datos como el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

La exposición de motivos argumenta que “Este proyecto incorpora en su articulado las mejores prácticas internacionales en materia de protección de datos contempladas en Convenio 108 de 1981 del Consejo de Europa, la Directiva Europea 95/46 de 1995, la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU y la Resolución de Madrid de 2009, con el objetivo de lograr con esta ley la acreditación de Colombia por parte de la Unión Europea como un país seguro en protección de datos y así poder acceder al mercado europeo sin restricciones atrayendo inversión extrajera y generando nuevos empleos”.

Cuando se produzca tratamiento de datos sensibles, el proyecto contempla sanciones que pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, tales como multas, suspensión de las actividades, cierre temporal o definitivo. La Superintendencia tendrá en cuenta una serie de criterios con el fin de determinar si aplica una sanción más o menos alta.

Finalmente, en el Titulo IX de la iniciativa se establece una modificación a la ley 1266 de 2008 en relación con la destinación de las multas, las cuales serán a favor de la correspondiente Superintendencia y servirán para su funcionamiento técnico.

Nota publicada en El Diario Electrónico

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