jueves, agosto 05, 2010

Infundadas objeciones a esquema de Telesalud

La Corte Constitucional resolvió declarar infundadas las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional respecto del parágrafo del artículo 2º del proyecto de ley No. 218 de 2007, Senado, 309 de 2007, Cámara, “por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia. En consecuencia debe sancionarse la Ley.

El Alto Tribunal encontró que casi todas las objeciones que el Gobierno formuló respecto del parágrafo del artículo 2º del proyecto de ley examinado, coinciden con los cargos de inconstitucionalidad que fueron presentados dentro del proceso que culminó con la Sentencia C-714/08 y que fueron descartados por esta Corporación.

Así mismo, la Corte señaló que, contrario a lo afirmado por el Gobierno, el Congreso sí estudió y analizó el asunto del financiamiento y de la sostenibilidad de las actividades de la Telemedicina. “los recursos financieros a que alude el parágrafo objetado no son los únicos con cargo a los cuales el proyecto de ley propone que se financien tales actividades, como se expuso en la ponencia para segundo debate en el Senado de la República”, explicó el Alto Tribunal.

En efecto, está previsto que los dineros destinados a este proyecto tendrán como principal fuente una parte de los recursos del Fondo de Comunicaciones. Respecto de los recursos provenientes del 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación, UPC contributiva y subsidiada, la Corte estableció que es cierto que el Congreso no incluyó un análisis detallado de la manera en la cual dicha destinación podría afectar la posibilidad de hacer ajustes en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o en la UPC. No obstante, a juicio de la Corte, esta circunstancia no determina la inconstitucionalidad de la disposición objetada por el Gobierno.

Nota publicada en El Diario Electrónico

-------
Encuéntrenos en:
www.temascomunicaciones.com.co
http://www.facebook.com/teresita.martinez.s
http://twitter.com/teresitams

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita