viernes, junio 11, 2010

Infundadas objeciones a proyecto de personas con epilepsia

La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones al proyecto de Ley 028/07 Senado, 341/08 Cámara. Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral.

El rechazo de la Corte se fundamenta en que “la objeción se dirige a establecer una falta de concordancia entre algunos contenidos del proyecto y los cometidos propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desconociendo que de acuerdo con las normas que regulan este Sistema, corresponde al legislador, de manera autónoma, definir el contenido del mismo”.

En otro aparte se afirma que: “la Sala consideró que debía inhibirse respecto de la objeción formulada por la supuesta afectación del equilibrio y la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social en Salud, toda vez que el Gobierno no especifica ni la manera, ni las disposiciones concretas del proyecto que afectarían esa sostenibilidad”. Agrega que “Tampoco, el Gobierno precisa cuales son los desajustes institucionales que el proyecto introduce al SGSSS, ni explica en qué medida y por qué razones los mismos resultan irrazonables o desproporcionados o desbordan marcos normativos de orden superior.

Puntualiza la Corte que “el Gobierno no precisa cuales de las normas del proyecto comportan gasto público adicional y cuales tienen implicaciones que van en contravía con el marco fiscal de mediano plazo”.

En consencuencia el proyecto se considera exequible y debe ser sancionado cuanto antes por el Ejecutivo. (C-398/10).

En otra decisión, la Corte respaldó el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 sobre comparendo ambiental. Para el Alto Tribunal, la caducidad de la acción sancionatoria ambiental no desconoce el deber del Estado de adoptar medidas de protección del ambiente. Por ello fue declarado constitucional que la acción sancionatoria ambiental caduque a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. (C-401/10)

Además, en un estudio de exequibilidad impartido a varios artículos de la Ley de TICS se resolvió, entre otros:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como” y “o la ampliación de la cobertura” empleadas en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. (Acceso espectro radioeléctrico)

- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “el interés general” y “o la ampliación de la cobertura” empleadas en el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. (Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados)

- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “radiodifundida” y EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 22-4 de la Ley 1341 de 2009, en el entendido que en los casos en que una misma red sirva para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referirá solo al servicio y a la tecnología que legalmente se le haya asignado. (funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones)


Nota publicada en El Diario Electrónico
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1 comentario:

  1. hola pues quisiera saber como el gobierno nos ayudaria a la gente q sufre de epilepsia en q nos favorese el proyesto,les agradesco una respuesta.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita