miércoles, mayo 05, 2010

Destituido gobernador del Valle del Cauca


La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al gobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo, por lo que catalogó indebida participación en política con ocasión de una reunión realizada el pasado 20 de febrero del presente, a la que concurrieron el mandatario, el entonces candidato a la consulta conservadora, Andrés Felipe Arias, y algunos alcaldes locales.

Señala el Ministerio Público que Abadía permitió y consintió que en la fecha señalada, aprovechando la reunión que se llevaría a cabo en el Criadero “La Leyenda”, (corregimiento de Rozo Palmira-Valle), con varios alcaldes municipales para tratar varios asuntos de trabajo, hiciera presencia el señor Arias Leyva y participara en dicha reunión haciendo preguntas sobre diferentes aspectos de la administración a los alcaldes que se encontraban presentes.

De acuerdo con la Procuraduría, el mandatario departamental utilizó su investidura para intervenir en la actividad política que se viene adelantando dentro del actual debate electoral, porque aprovechó la reunión que había programado con los alcaldes para que el entonces candidato pudiera asistir y realizar actos proselitistas, favoreciendo así la causa política.

"En ese sentido es claro que su condición de gobernador le impedía al señor Abadía Campo ejercer actividades políticas, salvo su derecho fundamental al voto", dijo la Procuraduría.

El ente de control adviritó que "El entonces candidato a la consulta conservadora aprovechó el espacio que se tenía previsto para que conociera la problemática del municipio a través de las voces de los alcaldes, e hizo alusión a su gestión como ministro de Agricultura, narrando ante los presentes como veía él la problemática de los departamentos y municipios, lo cual acreditaba su conocimiento y capacidades para asumir la Presidencia de la República, señala el fallo de primera instancia".

Agregó la Procuraduría que "De esta forma, el señor Arias Leyva, con el consentimiento del señor Abadía Campo, realizó actos partidistas propios de la actividad política a la que estaba dedicado, sin que para ello hubiera sido necesario que hubiera solicitado directamente el apoyo para su causa o se hubiera comprometido a resolver las necesidades de los municipios en forma cercana".

Durante la lectura del fallo, la Doctora María Eugenia Carreño señaló que “para concretar la actividad política, el disciplinado instrumentalizó también la función pública que representa el señor secretario privado, doctor Telmo Rojas, quien por acción deliberada y voluntaria de su jefe, el gobernador del departamento del Valle del Cauca, se puso al servicio de una causa política, toda vez que fue él quien por encargo del disciplinado busco y reservó el sitio donde se llevó a cabo la reunión, coordinó con el jefe de seguridad del candidato, por orden y disposición del gobernador, el desplazamiento del personal de escoltas, pagó con recursos propios la suma de 450 mil pesos por concepto de refrigerios y gaseosas (…)”.

Así mismo, en el marco de la investigación se pudo comprobar que el criadero La Leyenda es un sitio de acceso al público, dedicado a la comercialización de actividades equinas. Las circunstancias permiten inferir que la reunión fue de carácter público, “porque mal podría realizarse una reunión privada en un sitio de libre acceso al público, debido a que los visitantes que concurren a la leyenda no son inusuales en razón a la dinámica actividad comercial que aquí se desarrolla”, agregó la Procuraduría.

Concluye el Ministerio Público que estos hechos constituyen una indebida participación en política, pues abusando de su investidura el gobernador del Valle puso al servicio del señor Andrés Felipe Arias, el escenario para que ejecutara actos proselitistas: "La conducta asumida por el señor Abadía Campo constituye falta disciplinaria gravísima", dijo.

La defensa de Juan Carlos Abadía Campo manifestó que va a presentar recurso de apelación frente a la sala de la Procuraduría General de la Nación, seguidamente el Ministerio Público debe proceder a confirmar los hechos y producir un segundo fallo, en el cual puede revocar o confirmar la decisión.

Mientras el Ministerio Público anuncia el fallo en segunda instancia, la inhabilidad queda suspendida.

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Teresita