martes, marzo 09, 2010

Prohibición de indemnizar en especie los seguros exequiales es constitucional

Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, en el que solicitó declarar exequible el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009.

Para el Ministerio Público, la norma acusada no vulnera la Constitución, por cuanto lo que hace es diferenciar las empresas que prestan servicios funerarios en especie de las empresas que ofrecen seguros exequiales. Se entiende que ello permite a los usuarios tener claridad sobre el desarrollo de la actividad, por cuanto la venta de servicios funerarios en especie es diferente a la venta de seguros.

Según la demanda, exigir a las empresas aseguradoras que indemnicen únicamente en dinero, vulnera los derechos a la intimidad, la honra, la dignidad familiar y el derecho a la libertad de cultos, transgrede el derecho a la libre competencia y desconoce el derecho a la igualdad de las aseguradoras y el principio de confianza legítima.

En su concepto, la disposición de indemnizar únicamente en dinero, permite al usuario escoger la clase de servicio que se desea tomar de acuerdo con las preferencias y la capacidad económica, lo cual no es restrictivo del derecho a decidir con libertad.

A juicio de la Procuraduría, la disposición tampoco vulnera el derecho a la libre competencia, en virtud a que las empresas aseguradoras tienen un objeto social diferente al de las empresas funerarias.


Nota publicada en El Diario Electrónico
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