lunes, marzo 29, 2010

Corte ordenó suspender actividad minera por tutela indígena

La suspensión inmediata de las actividades de exploración y explotación que se adelanten en desarrollo del contrato de concesión denominado Mandé Norte y rehacer en su integridad el procedimiento de consulta previa son las principales consecuencias de un fallo de la Corte Constitucional.

En efecto, el alto tribunal señaló que "En el caso concreto se vislumbró que el proceso de preconsulta no se realizó con todas las autoridades representativas e incluso algunas comunidades afectadas fueron completamente excluidas del proceso.

Igualmente fue patente la falta de una adecuada divulgación del contenido del proyecto Mandé Norte de manera que las decisiones que hubiesen podido tomarse carecían de la suficiente ilustración y del análisis previo de las perspectivas y prioridades de la comunidad, situación agravada por la prolongada duración del contrato, prevista en 30 años prorrogables otros 30".

Por lo anterior, el Alto Tribunal revocó el fallo que había proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en mayo 27 de 2009, que confirmó la adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil en mayo 23 del mismo año. En su lugar, concedió la protección de los derechos invocados por los actores. Es la Sentencia T-769 de 2009 con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla. La demanda la interpuso miembros del Resguardo indígena del Río Murindó.

En otra decisión, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Protección Social que diseñe e implemente los protocolos, programas y políticas necesarias de atención en salud que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades, especialmente en lo referido a la recuperación de los impactos psicosociales, producidos por su exposición a eventos traumáticos desencadenados por la violencia sociopolítica en el país.

Ello con ocasión de una acción de tutela interpuesta por cuatro mujeres, victimas de las dos masacres perpetradas en el Corregimiento de El Salado en los años 1997 y 2000Se trata de la Sentencia T-045/10 con ponencia de la magistrada Maria Victoria Calle Correa.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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