viernes, febrero 05, 2010

Objetan proyecto sobre Sistema General de Salud de las Universidades estatales

El Gobierno Nacional devolvió al Congreso por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de Ley 103 de 2008 Cámara, 227 de 2008 Senado, "por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001".

La iniciativa pretende incluir como afiliados al Sistema General de Salud de las Universidades estatales u oficiales, a aquellas personas que, al término de su relación laboral, se encuentren afiliadas a dicho Sistema y adquieran el derecho a la pensión con el Sistema General de Pensiones.

Para el gobierno esta pretensión resulta inconstitucional por estimar que trasgrede el principio de Igualdad consagrado en el artículo 13 Superior, al generar un trato discriminatorio en relación con los demás pensionados. De acuerdo con el análisis del Gobierno, "No existen razones objetivas para establecer regímenes diferentes en salud a unos pensionados respecto de otros, cuando todos pertenecen al mismo Sistema y por ende, deben regirse por las mismas reglas".

Además se conceptúa que contraviene, por otro lado, el artículo 48 de la Constitución Política que establece los principios que orientan la seguridad social. "Pretender que un grupo de personas que legalmente están obligadas a pertenecer al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, continúen afiliadas como cotizantes al Sistema de Salud de las Universidades, atenta contra el mismo Sistema", dice el documento de objeciones.

De otro lado se cataloga el proyecto de inconveniente e incluso de innecesario, debido a que el Ejecutivo conceptúa que ya fue expedida una reglamentación para solucionar la problemática.

Se explica que "Tal reglamentación prevé la situación irregular que se ha venido presentando con personas que trabajaron en una universidad estatal u oficial, adquirieron su pensión con el Sistema General de Pensiones, y debiendo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud no lo hicieron; de tal manera que quienes con antelación a la Ley 100 de 1993, venían afiliados al servicio de salud de una universidad pudieran continuar en este; y por el contrario, aquellos a quienes les aplica la citada ley deben escoger una EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para ello se adelantará el procedimiento previsto en el Decreto 4248 de 2007".

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Teresita