viernes, mayo 08, 2009

Presidente deberá sancionar Ley de Agentes de Tránsito

La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No. 190 de 2007 Senado, 077 de 2006 Cámara, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.

La argumentación del Alto Tribunal explica que "Si bien es cierto que varios de los artículos del presente proyecto de ley están referidos a la ubicación, denominación, requisitos de los agentes de tránsito, dentro de la estructura administrativa en las entidades territoriales, que correspondería a la Comisión Primera, el objeto del proyecto no se agota allí, pues incluye otros temas referentes a las autoridades de tránsito, sus funciones, moralización de los mismos y a la participación ciudadana en estos asuntos, que estaría a cargo de la Comisión Sexta”.

Ello indica que la materia no está perfectamente circunscrita a una sola comisión y por lo tanto el presidente de la Cámara de Representantes podía enviarla a aquella que según su criterio, “fuera competente, en este caso, la Comisión Sexta, al partir de la premisa de que el proyecto se relacionaba con el tema de transporte, lo cual no es irrazonable. En consecuencia, la objeción en este aspecto resulta infundada".

De otra parte, la Corte señaló la lectura del aparte del artículo 2º del proyecto que se refiere a los organismos de tránsito y transporte, permite concluir que los conceptos que maneja son generales y abstractos, de tal manera que comprenden muchas formas posibles de diseño de la entidad que se encargue de organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte. No encuentra por tanto que en ese inciso el legislador esté vulnerando la autonomía de las entidades territoriales. Por lo tanto, también en este caso, la objeción es infundada.

Al ser declarado exequible este proyecto de Ley debe ser sancionado, en breve, como Ley de la República por el Presidente Uribe.

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Teresita