viernes, abril 17, 2009

Particulares obligados a asistir, si son citados al Congreso

La Corte Constitucional resolvió declarar no válidas las excusas presentadas por Héctor José Cadena Clavijo, Presidente de la Compañía Nueva EPS S.A. frente a las citaciones formuladas por la Comisión Séptima Permanente del Senado de la República.

El Alto Tribunal determinó que el representante legal de la entidad Nueva EPS debe atender los emplazamientos y citaciones y responder los cuestionarios que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales le formule la Comisión.

Dentro de las motivaciones, la Corte afirmó que: «es claro que la posibilidad de ser citado por cualquiera de las comisiones constitucionales permanentes y la consiguiente obligación de comparecer y rendir las declaraciones solicitadas, se extiende no sólo a los servidores públicos sino también a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, en este último caso por conducto de sus representantes legales».

Concluye la Corte que: «las citaciones pueden recaer sobre cualquier tipo de personas o ciudadanos, incluso particulares, siempre que el conocimiento que aquéllas pueda aportar resulte pertinente dentro del marco de lo que se indaga para la época en que se formula la citación».

De igual modo, precisó que las indagaciones a que se refiere la norma constitucional no tienen necesariamente una connotación de carácter judicial, fiscal ni disciplinario, sino que, pudiendo tenerla, abarca también cualesquiera otras situaciones en las que la comisión que formula la citación adelanta una averiguación o investigación -entendidos estos términos también en su sentido más amplio- encaminada a reunir información relevante para el ejercicio de sus funciones.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita