martes, abril 14, 2009

Leyes 1293 y 1294

LEY 1293 DE 2009
por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira, y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.


De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión y demás ejecutorias:

a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica.

b) Formación de alta calidad docente en maestrías, doctorados y posgrados. (240 docentes en diez años) $10.000 millones.

c) Construcción y adecuación de infraestructura social y deportiva del campus universitario.

d) Construcción y adecuación de un centro de convenciones departamental con capacidad para 2.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional. $11.000 millones.

e) Construcción y dotación de un polideportivo para el desarrollo de las actividades deportivas derivadas de la actividad económica y de los encuentros de orden extrauniversitarios. $6.000 millones.

f) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual. $6.000 millones.

g) Construcción dentro de la ciudadela universitaria en Riohacha de un bloque de posgrado y laboratorio. $5.000 millones.



LEY 1294 DE 2009
por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.


Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.

Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.

Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita