Ante el Senado de la República fueron radicadas dos iniciativas de autoría del ministro de Medio Ambiente. La primera es el pl. 235-08 por el cual se modifican los art. 33 y 41 de la Ley 99 del 93 y el art. 13 de la Ley 768-02. En la exposición de motivos se afirma que «El Ministerio desarrolló un paquete de indicadores para evaluar la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con el cumplimiento y avance de sus respectivos Planes de Acción Trienal. De esta evaluación, se evidencia en algunas Corporaciones ineficiencia y bajo desempeño en la ejecución de la entidad». Por lo anterior en el proyecto se plantea fusionar unas y suprimir otras.
El segundo es el pl. 236-08 y solicita facultades extraordinarias al Presidente de la República. Estas son por el término de seis (6) meses, para reformar y adicionar, de conformidad con los postulados constitucionales y los señalados en la Ley 99 de 1993, el Título VI de la citada Ley en especial lo referente a la naturaleza jurídica y funciones de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y a la composición y funciones de asambleas corporativas y consejos directivos y del director general, de que tratan los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 31
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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita