viernes, julio 25, 2008

Objetada reforma a Código de Tránsito

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devolvió por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia al Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). En diez puntos están concretadas las observaciones del Gobierno. Dentro de las motivaciones señaladas se encuentran:
• El parágrafo del artículo 3° del proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre, en adelante CNTT) que dispone que “los excedentes financieros del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, serán destinados en señalización turística del país por la entidad administradora del sistema” viola los principios de consecutividad e identidad.

• El contenido del inciso 4° y del parágrafo 2° del artículo 4° y el inciso 2° del artículo 6° del proyecto presentan graves inconsistencias, en lo relacionado con el proceso de renovación de la licencia de conducción que hacen imposible su aplicación generando inseguridad jurídica para el destinatario de la norma.

• El artículo 11 del proyecto de ley que establece para los vehículos particulares la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes cada dos años durante los primeros seis años, viola el principio constitucional del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13. En efecto, el artículo incluye únicamente la palabra “nuevos” sin tener en cuenta los vehículos que a la fecha tienen menos de seis (6) años de matriculados, los cuales de conformidad con lo dispuesto en la ley deberían realizar la revisión anualmente.

• Se crea una tasa a cargo de las empresas de servicio público de transporte sin que para tales efectos se hubiesen señalado los elementos que la conforman de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política; el artículo ha debido fijar claramente el sujeto activo, el sujeto pasivo, los hechos generadores y las bases gravables, así como la tarifa.

• El artículo 24 del proyecto de ley resulta inconveniente e inconstitucional toda vez que presenta una evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 22. En efecto, el artículo 22 establece que si el contraventor no comparece sin justa causa la multa será aumentada hasta en el doble de su valor. Sin embargo, el artículo 24 establece el procedimiento a seguir cuando el contraventor no comparece sin justa causa comprobada y al respecto señala que “si fuere declarado contraventor, se le impondrá el ciento por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código”.

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Teresita