domingo, junio 08, 2008

Declaran fundadas objeciones a Código Penal Militar

La Corte encontró fundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 3º del proyecto de ley de Código Penal Militar y ordenó devolverlo al Congreso para que rehaga e integre este artículo. La Corte determinó, que dentro de los delitos no relacionados con el servicio, deben ser contemplados no solamente los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada. Ordenó, entonces, que deben estar incluidas todas las violaciones a derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. Por ello el proyecto fue devuelto para que el Congreso efectúe una nueva redacción que integre tales conductas.

En otra decisión, la Corte declaró inexequible la Ley 1160 de 2007, por la cual se aprueban los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)", firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). La razón fue no haber dado cumplimiento estricto al artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 (art. 160 C.P.), de manera clara precisa y explícita. En otras palabras, el proyecto no fue anunciado debidamente. El Congreso deberá subsanar el vicio de forma.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita