jueves, marzo 13, 2008

Inconstitucional Ley de Comisiones Regionales Interparlamentarias

Una vez definida la circunscripción y ser elegido como miembro del Congreso de la República, se debe actuar en representación de todos los colombianos, del interés general y no de los intereses de determinado departamento o región.

Esta es la principal razón que tuvo la Corte para declarar inexequible la Ley 1127 de 2007, "Por medio de la cual se adiciona la Sección 5ª al Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 Reglamento del Congreso. Creación legal de las Comisiones Regionales Interparlamentarias".

Dentro de la argumentación, la Corte explicó que en el caso de senadores, dejaban muchos vacíos la forma de integración de esas comisiones, basado en el mayor número de votos que se haya obtenido el congresista en una determinada circunscripción electoral, «cómputo que no es posible hacer en el caso de los senadores elegidos por circunscripción nacional por el sistema de listas únicas sin voto preferente», advierte el Alto Tribunal.

En el caso de senadores por circunscripciones especiales indígena, la Corte aclara su mandato no está sustentado únicamente en un criterio de mayoría, sino que «tiene un vínculo de identificación entre el parlamentario y la minoría étnica o política que representa».

Las explicaciones completas están consignadas en la sentencia C-225/08, cuyo texto completo se dará a conocer, en breve. Esta es la segunda Ley que se declara inconstitucional este año. Como se recordará, ya se había decretado la inconstitucionalidad de la Ley Forestal o ley 1021 de 2006 en la sentencia C-030/08. El texto de esta sentencia aún no está disponible dado que el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto anunció la presentación de una aclaración de voto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita