martes, noviembre 13, 2007

Madres comunitarias si tendrán incremento en bonificación

Así lo ordenó la Corte Constitucional al declarar infundadas las objeciones que había remitido el Ejecutivo a la iniciativa legislativa que proponía un incremento al 70% del salario mínimo legal, aplicable a la bonificación mensual de las madres comunitarias, a partir del 1° de enero de 2008. Estimó el Alto Tribunal que, en este caso del artículo 4º del proyecto de ley objetado, le correspondía al Ministro de Hacienda estar atento en las etapas del procedimiento legislativo y rendir su concepto oportuno a este respecto. Con esta decisión la Corte deja un nuevo precedente reafirmando que la clara intención del constituyente de 1991 fue restablecer la iniciativa del Congreso de la República en materia de gasto público. Es decir que el Legislativo Nacional puede aprobar disposiciones legales que ordenen o impliquen gastos, tanto en los proyectos que son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, como en los proyectos que no son de dicha iniciativa. De otro lado, la Corte advirtió que la exigencia establecida en la Ley 819 de 2003, corresponde al Gobierno Nacional, quien debe presentar conjuntamente con el proyecto de ley de su iniciativa, el estudio del impacto fiscal del mismo.

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Teresita