lunes, octubre 29, 2007

Exequibles dos normas ejes de ley de Ecopetrol

La Corte Constitucional se había declarado inhibida en una sentencia previa C-542-07. Ahora se acaba de pronunciar dando visto bueno a dos temas centrales de la Ley 1118, que modificó la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. En primer lugar en el artículo 6 se encontró apropiado que, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regiría exclusivamente por las reglas del derecho privado. También el acto tribunal encontró ajustado a la Constitución que una vez ocurriera el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. pasaran a tener el carácter de trabajadores particulares. Respecto a este tema la corte dice, en Sentencia C-722, «resulta constitucionalmente admisible en la medida en que se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores y se asegure la plena observancia de lo dispuesto en los artículos 53 y 58 de la Constitución Política».

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita