lunes, octubre 29, 2007

Corte no se pronuncia sobre repentismo y declara exequible norma de fondos ganaderos

• La Corte encontró que no procede un pronunciamiento de fondo acerca de las objeciones presidenciales formuladas en relación con el artículo 3º del Proyecto de Ley No. 006/05 Cámara - 235/05 Senado, "Por medio de la cual se declara el Repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación", en razón a que el Congreso no insistió en la sanción de la norma objetada por el Gobierno por razones de inconstitucionalidad, sino que se limitó a remitir a la Corte tal documento. Por ello, se ordenó la remisión del proyecto de ley al Congreso de la República para que continúe con el trámite correspondiente.

• La Corte resolvió declarar exequible, por los cargos analizados, el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 363 de 1997 sobre fondos ganaderos. Contrario a lo sostenido por la demandante, la Corte encontró que la norma cuestionada muestra el interés del legislador en otorgar condiciones más favorables a sectores trabajador y solidario para la adquisición de acciones en los procesos de enajenación de la participación accionaria estatal. La Corte señaló que si bien es cierto que de acuerdo con la Constitución se debe dar inicialmente un derecho preferencial a los sectores trabajador y solidario, para acceder a la negociación accionaria en condiciones especiales, esto no implica que se deba excluir al resto de ciudadanos que también tienen derecho a acceder a esa negociación en un régimen de libertad económica. Por tal razón, el numeral 2. del parágrafo acusado no contradice la normatividad constitucional. Finalmente, al no existir un cargo respecto del inciso segundo del numeral 4 del mismo parágrafo, la Corte se inhibió de pronunciarse sobre su constitucionalidad.

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Teresita