Acaba de ser sancionada por parte del Presidente de la República, Juan Manuel Santos, la Ley 1445.
Su principal propósito es obligar a los clubes de fútbol a organizarse como corporaciones deportivas o Sociedades Anónimas. Pero además, se tomaron decisiones para prevenir los desmanes dentro y fuera de los estadios. Por ello se la Ley incluye dos disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte.
Su principal propósito es obligar a los clubes de fútbol a organizarse como corporaciones deportivas o Sociedades Anónimas. Pero además, se tomaron decisiones para prevenir los desmanes dentro y fuera de los estadios. Por ello se la Ley incluye dos disposiciones penales en materia de seguridad y convivencia en el deporte.
La primera prevé sancionar conductas tales como posesión o tenencia de cualquier tipo de arma o estupefacientes, se promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública o se invada el campo.
Se prevé para esos casos: Multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres (3) años.
La otra, está encaminada sancionar a quien incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial. La multa entre veinte (20) a cien (100) salarios mínimos y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre dos (2) años y cuatro (4) años.
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