martes, agosto 17, 2010

Sancionada Ley 1407 que adopta nuevo Código Penal Militar

Consta de 628 artículos y determina tanto las conductas punibles y las que quedan exoneradas de responsabilidad de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Además pone en desarrollo la implantación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar.

Establece que los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos en relación con el servicio, solo podrán ser Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en el Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.

El articulado define los delitos imputables a los miembros de la Fuerza Pública en relación con el mismo servicio. Así como los no relacionados con el servicio. Respecto a estos últimos, la norma especifica que en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario.

Las penas principales será prisión para los tipos penales con una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso cuya pena máxima será de sesenta (60) años. La Multa máxima hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas accesorias serán Restricción domiciliaria; Interdicción de derechos y funciones públicas; Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio; Suspensión de la patria potestad; Separación absoluta de la Fuerza Pública; Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

El artículo 625 de la Ley prevé que para garantizar el funcionamiento del nuevo sistema se ajustará la planta de personal de funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación.

Finalmente, se determina que la Ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 10 de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Así mismo se aclara que los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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1 comentario:

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita