viernes, julio 16, 2010

Sancionadas Leyes 1393, 1394, 1395 y 1396

- En primer lugar, la Ley 1393 define rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

Este proyecto modifica el régimen impositivo a cervezas, juegos de suerte y azar, cigarrillos y tabaco. La norma además cambia el artículo 312 del Código Penal referente al ejercicio ilícito de la actividad monopolística del arbitrio rentístico. Así como las sanciones por evasión de los derechos de explotación. De igual manera, se determina que, a más tardar el 1 de enero de 2011, la DIAN asumirá la función de Administración en términos recaudo de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

- La Ley 1394 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable. Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.

Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:

- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
- Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación.
- Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.

- La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Frente a la extinción de dominio se introduce una modificación: ya no es obligatoria la notificación personal para iniciar un proceso de extinción del derecho de dominio, sino que la justicia puede actuar acudiendo a la notificación vía edicto.

- Finalmente, la Ley 1396 rinde homenaje al General Rafael Uribe Uribe y se asocia a la celebración del sesquicentenario de su nacimiento en el Municipio de Valparaíso el 12 de abril de 2009.

Nota publicada en El Diario Electrónico

-------
Encuéntrenos en:
www.temascomunicaciones.com.co
http://www.facebook.com/teresita.martinez.s
http://twitter.com/teresitams

Compartir

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita