viernes, julio 02, 2010

Reglamentada defensoría de consumidor financiero

Mediante la expedición del Decreto 2281, se reglamentó tal figura. Los defensores, una vez designados, deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia y hacer parte del Registro Defensores del Consumidor Financiero.

El nuevo Decreto determina el Procedimiento para la Resolución de Quejas o Reclamos. El funcionario tendrá tres días para decidir si acepta la queja. Admitida la queja o reclamo, el Defensor dará traslado de ella a la respectiva entidad.

En cualquier etapa del trámite, podrá solicitarse la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador. En tal caso, se suspenderá el trámite de conocimiento ordinario y se citará a audiencia de conciliación.

Según la nueva norma, deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales; las sociedades comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de valores y las sociedades administradoras de inversión. Así como, el Fondo Nacional de Ahorro; el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX - y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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