jueves, julio 22, 2010

Objetados dos proyectos de Ley

Dos proyectos fueron devueltos al Congreso por el Presidente de la República. A continuación los detallamos con la exposición de motivos respectiva:

- Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devolvió por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 110 de 2008 Cámara - 337 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 408 años de creación del municipio de Nemocón (Cundinamarca), y se dictan otras disposiciones.

MOTIVACIÓN: No se puede perder de vista la vigencia, por el término de 30 años, del contrato de concesión suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Sociedad Colombiana de Sales y Minas Ltda. (Colsalmina Ltda.), con el objeto de que el concesionario, por su cuenta y riesgo, tiene el derecho a explotar el área minera de sal de Nemocón, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproducto de la explotación.

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- Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devolvió por razones de inconveniencia Proyecto de ley número 078 del 2008 Cámara 344 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, o con viviendas de alto riesgo.

MOTIVACIÓN: no preceptúa con cargo a qué fondo de recursos públicos se debe atender las familias rurales que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia.
Así mismo, se abre la posibilidad de que existan postulaciones individuales, lo cual hace financieramente inviable el seguimiento y la interventoría para garantizar su adecuada ejecución.
Además, es inconveniente el proceso de asignación de los subsidios con el informe inicial del Comité Local de atención y prevención del desastre, puesto que este puede sufrir variaciones y provocaría una falsa expectativa y dejar por fuera hogares que hayan sido verdaderamente afectados.

Finalmente, se estima que elevar a rango de ley algunas de estas disposiciones hace que pierdan la posibilidad de ser modificadas y adaptada a las dinámicas, necesidades y programas propios de la administración pública, restando flexibilidad a las políticas de atención en vivienda a la población afectada como consecuencia de desastres naturales.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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