martes, junio 01, 2010

Infundadas objeciones a proyecto sobre aeropuerto El Dorado y se posibilitó tutela contra particulares que prestan servicios públicos

La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual se rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.

El Alto Tribunal conceptuó que: “en el proyecto objetado nada hay que permita asimilar sus enunciados a una orden dotada de carácter imperativo y de conformidad con que se pretenda privar al Gobierno Nacional de la facultad de decidir si incorpora o no el gasto autorizado dentro del presupuesto”.

En otro aparte, la Corte desvirtuó las objeciones del Gobierno al agregar: “Contrario a lo que afirma el Gobierno Nacional, en los términos utilizados por el legislador no se advierte tal orden sobre el gasto público, sino el respeto del ámbito competencial que corresponde al Gobierno, al cual se le reconoce la posibilidad de considerar la incorporación de las partidas presupuestales y de hacerlo de acuerdo con los recursos disponibles y con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo”. (Sentencia C-373/10 ).

En otra decisión la Corte declaró exequible la Ley 1342 y el Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007. (Sentencia C-377/10).

Así mismo la Sentencia C-379/10 declaró exequible la Ley 1348 y la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas” adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el “Protocolo a la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el dos de diciembre de 1946”, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956.

Finalmente, la Corte determinó como inexequible la expresión “domiciliarios” del numeral 3º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. A juicio de la Corte, esta norma introducía una restricción que excluye la procedibilidad de la tutela contra particulares encargados de la prestación de servicios públicos que no sean domiciliarios.

El alto tribunal afirmó que : “se trata de una regla de exclusión que desdibuja la supremacía de la Constitución, su carácter expansivo y resulta incompatible con la naturaleza misma de la acción de tutela como medida de protección contra la violación de los derechos fundamentales”.

Concluye la Corte que su decisión busca “asegurar de una vez por todas, que la acción de tutela proceda siempre contra el particular que está prestando cualquier servicio público y por la violación de cualquier derecho constitucional fundamental”. (Sentencia C-378/10).


Nota publicada en El Diario Electrónico
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