martes, junio 22, 2010

Devuelto al Congreso Tratado sobre el Derecho de Marcas

Al examinar el trámite surtido en el Congreso de la República por el proyecto de ley que culminó en la Ley 1343 de 2009, la Corte Constitucional encontró que, en el primer debate realizado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8º del Acto legislativo 1 de 2003 (inciso final del artículo 161 de la C.P.), no se cumplió a cabalidad.

Es su estudio del trámite, la Corte encontró que en la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, efectuado el 22 de abril de 2009, los congresistas fueron citados para la “próxima sesión”, para la cual se anunció el proyecto de ley que se convirtió en la ley en comento. Sin embargo, al final de la sesión no se determinó cuando sería la próxima reunión y simplemente se expresó que esta fecha sería ”referenciada a futuro”.

La Corte expresó que “Al no tener ningún elemento para determinar cuándo sería la próxima sesión, ni los congresistas, ni los ciudadanos sabían con certeza cuándo sesionaría la Comisión, se desconoció el principio de publicidad en la fecha de votación que la Constitución exige se anuncie de manera previa y en sesión diferente a aquella en finalmente se apruebe el proyecto de ley”.

El Alto Tribunal aclara que “Habida cuenta que la falencia en la realización del anuncio para debate se produce en un momento posterior a la votación en la plenaria del Senado, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte, el vicio de inconstitucionalidad que se configura en este caso es subsanable”.

Por lo anterior, la Corte ordenó la devolución de la Ley 1343 de 2009 a la Cámara de Representantes, con el objeto de que se enmiende el vicio detectado. Finalizado el procedimiento legislativo debe ser sancionada nuevamente por el Presidente de la República y luego ser enviada a la Corte para que decida sobre su exequibilidad.

En otra decisión, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1344 de 2009 y el Convenio, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo”, firmados en Berna, el 26 de octubre de 2007.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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