martes, mayo 04, 2010

Corte dio luz verde a transfugismo por una vez

“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”.

Este aparte fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Corresponde al parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia” (reforma política).

Dentro de la argumentación dada por el alto Tribunal se destaca: “A juicio de la Corte, es imprescindible interpretar el precepto acusado en su verdadero sentido, el cual no está dirigido a avalar el transfugismo político y la doble militancia in genere, sino que se circunscribe a facilitar la transición entre regímenes constitucionales bajo el cumplimiento de precisas condiciones”.

Agregó la Corte que: “lo expuesto en esta sentencia no puede comprenderse, de ninguna manera como un aval de conductas profundamente nocivas para la estabilidad institucional y la representación democrática, como la doble militancia, la indisciplina de bancadas y el transfugismo político”.

Además, reiteró la necesidad de fortalecer los Partidos Políticos: “Esto, por cuanto el aseguramiento de una democracia constitucional efectiva pasa necesariamente por contar con partidos fuertes y consolidados, que canalicen adecuadamente la voluntad popular y permitan expresar opciones ideológicas diversas e identificables, propias de una sociedad incluyente y pluralista”.

La Corte concluyó que el parágrafo transitorio 1º del Acto legislativo 1 de 2009 no suspende la eficacia normativa y por tanto no sustituye la Constitución y en consecuencia, declaró su exequibilidad.


Nota publicada en El Diario Electrónico
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