viernes, marzo 12, 2010

Procuraduría pidió declarar exequible tutela a servicios públicos

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “domiciliarios” contenida en el numeral 3 del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamentó la acción de tutela.

La norma demandada establece que la acción de tutela procede contra acciones u omisiones de particulares, entre otros casos, ”cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios”.

En concepto de la Procuraduría, la expresión demandada es ajustada a la Constitución Política, y se entiende que la acción de tutela procede contra el particular que esté prestando cualquier servicio público y por la violación de cualquier derecho constitucional fundamental.

Para el Ministerio Público, la jurisprudencia dictada por la Corte, señala que la acción de tutela procede siempre contra el particular que esté prestando cualquier servicio público para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando éstos han sido vulnerados por otros particulares, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política.

Nota publicada en El Diario Electrónico
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