jueves, febrero 18, 2010

Procurador pidió exequibilidad de sancionatorio ambiental

El Procurador General de la Nación, pidió a la Corte Constitucional de declarar exequible el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 por la cual se estableció el procedimiento sancionatorio ambiental.

Sostuvo que la disposición no contradice, ni limita el recurso de amparo constitucional al medio ambiente, ni tampoco la potestad sancionatoria del Estado. En su concepto, la norma acusada regula en forma especial el término de caducidad para imponer sanciones en materia ambiental, en forma amplia, garantizando la finalidad consagrada en la constitución de gozar de un ambiente sano y el deber del estado de proteger la diversidad y la integridad de los recursos naturales.

La norma demandada establece que la acción sancionatoria caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho generador de la infracción ambiental. Si se trata de un hecho u omisión sucesivo, el término empieza a correr desde el último día en que se haya generado, así mismo, mientras las condiciones de la acción persistan, la acción podrá interponerse en cualquier tiempo.

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Teresita