martes, febrero 09, 2010

Exequible norma sobre aseguramiento indígena

La Corte Constitucional declaró exequible el literal i) del artículo 14 de la ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Ello, en el entendido que a la población indígena desplazada le será reconocida, desde el momento de su inscripción en el Registro Único de Desplazados, la posibilidad de realizar su afiliación inicial al sistema de salud en una EPS de naturaleza indígena o en una EPS pública de carácter nacional.

No obstante, se efectuó una aclaración, respecto de la población indígena, para que la norma sea entendida de manera acorde con la Constitución (arts. 1º y 7º). La Corte hizo la salvedad correspondiente, de manera que se entienda que, contando con el derecho a la afiliación obligatoria a una EPS de carácter nacional, los miembros de comunidades indígenas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, pueden no utilizarlo sino optar por afiliarse a una EPS indígena.

Se trata del Expediente D-7755, y la Sentencia C-063/10. Con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

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Teresita