lunes, diciembre 28, 2009

Congreso convocado 29 de enero

Mediante Decreto 4975 fue declarado el Estado de Emergencia Social en el país, con el propósito de allegar recursos que permitan garantizar la sostenibilidad del sector de la salud en Colombia.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, explicó que la declaratoria tiene los siguientes objetivos:
- elevar la eficacia y la racionalidad en el manejo de los recursos;
- fortalecer la lucha contra la corrupción
- y mejorar la equidad en la prestación de los servicios del sistema de salud.

Dentro de la fundamentación para tal decisión, se explica en el Decreto que urge generar nuevos recursos originados en la explotación de los monopolios de juegos de suerte y azar y licores, vinos y aperitivos, así como los provenientes de los cigarrillos y tabaco elaborado, las cervezas, sifones y refajos, en primer término.

Los nuevos tributos que se creen o las modificaciones a los existentes, dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Como se recordará en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el estado de emergencia tiene vigencia de treinta días en cada caso, pero sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. El Estado fue decretado inicialmente por treinta días desde el 23 de diciembre anterior.

En virtud del Decreto, se convocó al Congreso de la República, a partir del veintinueve (29) de enero de 2010.

De acuerdo con el mandato constitucional, el Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable, por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar,
modificar o adicionar los decretos expedido por el gobierno en facultades extraordinarias.

Además, el Gobierno deberá enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades.

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Teresita