domingo, abril 26, 2009

Corte resolvió objeciones presidenciales

En la Sala plena de los días 21 y 22 de Abril, el Alto Tribunal resolvió el tema de objeciones presidenciales que tenía para su consideración. Las decisiones adoptadas se resumen así:

• INFUNDADAS:
- Las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 2º del proyecto de ley No. 129/07 Senado – 282/07 Cámara “por medio de la cual la Nación se vincula a los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones”. Como consecuencia se declara EXEQUIBLE el artículo 2º del proyecto.
- Las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la República al artículo 2º del Proyecto de Ley No, 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara, “Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”. Como consecuencia se declara EXEQUIBLE el artículo 2º del proyecto.
(las objeciones formuladas resultan infundadas porque para la Corte:
- Es al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que le corresponde la carga de aportar al Congreso el estudio técnico del impacto fiscal del proyecto de ley que genere gasto público, entidad que se limitó en este caso, a exigir del Congreso el estudio y análisis del impacto fiscal del proyecto de ley omitiendo aportar dicho estudio al Congreso, omisión que no vicia el trámite legislativo.
- la fórmula empleada por el legislador para la financiación de los programas y obras del departamento de que trata lo objetado, utiliza la expresión “autorizase”, de manera tal que no entraña una orden imperativa al Gobierno Nacional para que incluya las partidas necesarias.
- Es evidente que es el Ministerio el que cuenta con los datos, el equipo de funcionarios y la experticia en materia económica para ilustrar al Congreso respecto de las consecuencias económicas del proyecto y la incompatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo).

• FUNDADAS: Las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el Proyecto de Ley No. 096/06 Senado, 173/07 Cámara, “por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001”, y en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el proyecto objetado. (veteranos de las guerras de Corea y de Perú). (La Corte determinó que el subsidio contemplado en el proyecto objetado, constituye una prestación que carece de contrapartida y viola, por consiguiente, el artículo 355 de la Constitución. Por ello el proyecto queda archivado).

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Teresita