miércoles, febrero 04, 2009

Ley 1283

Esta nueva norma, modifica y adiciona el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994. De ese modo, el noventa por ciento (90%) de la inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, se hará con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales.

En otro aparte, la norma especifica que las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de la sal, se distribuirán así: Departamentos productores 10.0%; Municipios o distritos productores 85.0%y Municipios o distritos portuarios 5.0%.

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Teresita