martes, febrero 10, 2009

Inexequible apartes de acto legislativo sobre Buenaventura y otros

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los apartes acusados del artículo 1º y el parágrafo del artículo 2º del Acto Legislativo 2 de 2007, por estimar que desconoció el principio de consecutividad e identidad relativa. La Corte advirtió que el proyecto original buscaba sólo organizar a Buenaventura como Distrito Especial, por las condiciones específicas y particulares de esta población.

«Convertir a otros municipios en distritos especiales o exigir un mínimo a los ingresos del Sistema General de participaciones para Barranquilla, Cartagena y Santa Marta no son variaciones sobre la primera propuesta sino, nuevas propuestas normativas», afirmó el Alto Tribunal. Con la decisión se frustra la aspiración de Turbo, Cúcuta, Tunja y Popayán de adquirir estatus especial.

En otra decisión, la Corte declaró exequible la primera parte del artículo 8º de la Ley 1118 de 2006, en cuanto la Oficina de Control Disciplinario Interno de ECOPETROL S.A. continuará conociendo de los procesos de investigación disciplinaria de sus trabajadores. En lo demás, la norma fue declarada inexequible, por contrariar el artículo 255, numeral 6 de la Constitución.

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Teresita