lunes, diciembre 15, 2008

Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 4 de diciembre de 2008, adoptó entre otras, la siguiente decisión respecto a la ley 975 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley:
- Declarar inexequible el inciso segundo del artículo 47 de la Ley 975 de 2005. (rehabilitación)
- Declarar exequible la expresión "rige a partir de la fecha de su promulgación" contenida en el artículo 72 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas pertinentes de dicha ley, de conformidad con la interpretación constitucional fijada en la sentencia C-370 del 8 de mayo de 2006 y demás sentencias sobre tales disposiciones

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Teresita