jueves, julio 10, 2008

Sancionadas leyes 1203 y 1204

En primer lugar, con el número Ley 1203 quedó incorporado al ordenamiento jurídico colombiano el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000). De ese modo, los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin necesidad de visa de uno a otro país, hasta por el término de 180 días en un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar actividades con fines lícitos tales como: comercio itinerante, deporte, cultura, tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano.

En segundo lugar, quedó sancionada la Ley 1204 por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento. La nueva norma determina que para simplificar el trámite de sustituciones pensionales, ante cualquier operador, sea público, privado, o empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, el pensionado al momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión, podrá solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, adjuntando los respectivos documentos que acreditan la calidad de tales. No obstante se aclara que el hecho de que el pensionado no hubiere modificado, antes de su fallecimiento, el nombre de su cónyuge supérstite o compañero (a) permanente, establecen a favor de estos o estas la presunción legal de no haberse separado de él o ella por su culpa.

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita