miércoles, agosto 22, 2007

Benedetti pide revelar resultado de encuesta


El senador Armando Benedetti dirigió una carta al Consejo Nacional Electoral en la que le solicita que las directivas del Partido de la U den a conocer los resultados de una encuesta política. “Las directivas no deben ocultar información ni para beneficiar ni para atacar a contrincantes políticos”, indica en la misiva.

El texto de la carta es el siguiente:
Señores Magistrados
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Bogotá D.C.

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, mayor, actuando en mi calidad de Senador de la República elegido por el Partido Social de Unidad Nacional, me permito impugnar ante ese organismo, la decisión de las directivas del Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U", consistente en contratar una encuesta para auscultar en la opinión pública acerca de diversos puntos propios del accionar político, y luego resolver mantener ocultos los resultados, la ficha técnica y cualquier otra información relacionada con la misma, en contravía de los Estatutos de ese Partido. Lo anterior, en uso de la facultad conferida por el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , conforme las siguientes circunstancias fácticas y jurídicas:

FACTUM

1. Las directivas del Partido Social de Unidad Nacional, "Partido de la U", con fondos del Partido contrataron la realización de una encuesta.

2. Tal encuesta deriva del ánimo de acopio de información dirigida a fundamentar la acción política del Partido en los distintos ámbitos de ejercicio del poder.

3. Las preguntas realizadas, los resultados arrojados, la ficha técnica han sido mantenidos en el más profundo de los secretos. Solo son de conocimiento de las directivas del Partido y de las personas afectas a estos.

4. Es un hecho cierto que me encuentro en una posición minoritaria dentro del Partido, haciendo parte junto con los senadores Gina Parody y Martha Lucía Ramírez, así como el Representante Nicolás Uribe de la llamada "disidencia".

5. En el marco de esa disidencia demandamos ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la Asamblea Nacional acaecida el 25 de noviembre de 200 6 , incluyendo las decisiones adoptadas por ese órgano, como la reforma de los Estatutos, la elección del Jefe Único del Partido, de la Dirección Alterna , de los miembros del Tribunal Ético y Disciplinario y del Veedor.

6. La anterior circunstancia me coloca en manifiesta indefensión, pues, por razones lógicas no puede acudir para solucionar la situación arriba descrita a quienes ostentan dignidades dentro del Partido, cuya nulidad de la elección deprequé ante el Consejo Nacional Electoral.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Estado Colombiano se definió a sí mismo como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se definiera que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Ello significa que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

La dignidad humana supone que el hombre tiene la capacidad de autodireccionar su existencia, así como de contribuir a la determinación de las decisiones de colectivo al que pertenece.

Tal consideración hace necesario que se les otorguen a los ciudadanos los derechos políticos, es decir, aquéllos que le permiten intervenir en las decisiones comunitarias. Por ello nuestra Carta Política dice en su artículo 40 que:

"…Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas…"

Si bien del texto transcrito se deriva que el Constituyente Primario quiso dar enormes libertades a los ciudadanos en la conformación de los Partidos, también impuso deberes, tales como el enunciado por el artículo 10 7 de la Carta Política , así:

"… Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente…"

De lo anterior resulta que la organización en forma democrática de los Partidos y Movimientos Políticos no es un querer dado a la voluntad de sus integrantes, sino un verdadero imperativo estipulado por el Constituyente y como tal, de estricta observancia conforme los cánones 4 y 6 del Texto Fundamental.

Las reglas de conformación y organización democrática exigibles a todas las organizaciones políticas, tiene como expresión natural de su materialización los respectivos Estatutos, claro está, mientras estén en sintonía con los mandatos constitucionales y legales, como claramente lo enuncia el artículo 7 de la ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

"La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos…."

Son precisamente los Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional, los que encauzan la labor de sus miembros y directivas, estipulando el marco competencial de sus atribuciones y normando en grado superior, los procedimientos para la toma de decisiones políticas en los distintos escenarios de la vida pública nacional.

El artículo 13 de los Estatutos, dice:

" Los militantes del Partido tendrán los siguientes derechos:

(…)

e) Recibir información sobre las actividades del Partido y las decisiones que adopten sus órganos de dirección…"

El derecho de los militantes del Partido de la U, de estar informados acerca de las actividades del Partido y de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, es a su vez un deber para quienes dirigen esa organización política consistente en informar oportuna y verazmente a los afiliados acerca de sus procederes.

El hecho que en el Partido de la U se considere como derecho de los militantes conocer de las actuaciones de sus directivas, no es una expresión propia de ese Partido, sino una verdadera exigencia de la democracia.

El tratadista Norberto Bobbio, consideraba que la democracia es el "Gobierno Público, en Público", es decir, que la democracia era contraria y repugnante de los pactos secretos, los motivos ocultos, la discrecionalidad de los gobernantes. En estos términos, solo es admisible que existe democracia cuando lo que se decide y los motivos de la decisión son de conocimiento público.

Es menester recordar que la Corte Constitucional , en Sentencia SU-250 de 1998, fue coherente con esta afirmación.

Así que el imperativo constitucional que existiera democracia en la organización y funcionamiento de los partidos, vincula a las directivas del Partido Social de Unidad Nacional a hacer públicas entre los militantes sus actuaciones y procederes, entre el hecho que se contrató una encuesta y los resultados que la misma arrojó.

Acudo a la Organización Electoral para que en cumplimiento de su atribución constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, ordene a las directivas del Partido Social de Unidad Nacional, publique entre los militantes del Partido, los resultados, la ficha técnica y cualquier otra información relacionada con la encuesta contratada.


Atentamente,



ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita