domingo, julio 08, 2007

Dos normas inexequibles en proyecto de parlamentarios andinos

La Corte Constitucional efectuó revisión previa a la Sanción por tratarse de ley Estatutaria. El citado proyecto desarrolla la elección efectuada por los ciudadanos en forma directa y mediante sufragio universal secreto de cinco (5) Representantes de Colombia al Parlamento Andino. En su estudio, la Corte Constitucional declaró:
• Inexequible el parágrafo del artículo 5º que establece: El Consejo Nacional Electoral podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.
• También Declaró inexequible la expresión "la ley establezca" contenida en la última oración del artículo 8º del proyecto de ley quedando sólo "El período será institucional y será el mismo que para Senadores y Representantes".
Es el proyecto 34 de 2005 S y 207 de 2005 C, "por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos"

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Gracias por escribirme. Saludo cordial.
Teresita