miércoles, septiembre 30, 2009

Infundadas objeciones a Ley de atención de cáncer

La Corte Constitucional resolvió declarar infundadas las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de Ley No. 312/08 Senado – 90/07 Cámara, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia".

En sentencia C-662/09, el Alto tribunal encontró que en el articulado del proyecto de ley objetado, se dispuso una fórmula técnica y específica de financiación de las prestaciones médico asistenciales allí previstas, definida en sus elementos en el artículo 22 del proyecto. De otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público intervino durante el trámite del proyecto de ley "y no se hizo consideración alguna acerca del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto, en especial, respecto de la satisfacción de los requisitos de establecimiento de la fuente de financiamiento y compatibilidad con el marco fiscal a mediano plazo", afirmó la Corte.

En otra decisión, en la Sentencia C-663/09, la Corte declaró inexequible la expresión "cien (100)", contenida en el inciso quinto del artículo 1º de la Ley 755 de 2002. Este determinaba que para obtener el reconocimiento de la licencia de paternidad, se requería que el padre hubiese cotizado durante las cien (100) semanas previas anteriores al nacimiento del hijo.

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Teresita