viernes, febrero 26, 2010

Ver comunicado de prensa de la Corte que tumbó referendo presidencial


COMUNICADO DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL N.9
FEBRERO 26 DE 2010

EXPEDIENTE CRF-003 - SENTENCIA C-141/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.

. Texto de la ley objeto de revisión.
Ley 1354 de 2009[1] (septiembre 8)

Por la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )

Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.


2. Fundamento de la decisión.



2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.

En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.

Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).

Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.

2.2. Principio democrático y formas.
Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.

2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.
Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.

(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto, que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.

(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.


2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.

(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.

(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.

(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.

(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.

(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.

3. Conclusión.
Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.

4. Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.

5. Consideraciones adicionales.
Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

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[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.



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Proyecto sobre pacientes de epilepsia es constitucional, dice Procuraduría

Así lo indicó la Procuraduría General de la Nación en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, en el que se solicitó declarar exequible la citada iniciativa que fue objetada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad. Por lo anterior se decretó infundadas las objeciones presidenciales al proyecto de ley por el cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen de epilepsia.

El Ministerio Público consideró que la lectura de la ley evidencia que el legislador buscó abordar una atención integral de una enfermedad desde diversas perspectivas. Precisó que, en este caso, el Gobierno reitera argumentos para objetar la constitucionalidad de diversas leyes en materia de salud, como por ejemplo: el de atención integral del cáncer, el derecho a la vida de los niños con cáncer y el que promueve la vasectomía y ligadura de trompas.

Mencionó que, en algunos de esos proyectos, el Alto Tribunal se ha pronunciado declarándolos infundados, lo cual, representa cosa juzgada en materia constitucional, por lo que solicita a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia C-662 de 2009.
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jueves, febrero 25, 2010

Próxima semana abren licitación de banda 2.5 MHz, anunció MinTics


El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Daniel Enrique Medina hizo un llamado a los empresarios extranjeros de telecomunicaciones a continuar invirtiendo en el país a través de la producción de contenidos digitales y aprovechar las políticas de incentivos implementadas por el Gobierno Nacional.

“En Colombia la producción digital puede valer un 35% menos de lo que cuesta producir en Europa y entre un 10 y 25% menos del valor en EEUU. Invertir aquí es más barato, con la misma calidad y con el talento de los colombianos”, puntualizó

Durante la instalación de la feria Andina Link en Cartagena, anunció la apertura del proceso de licitación de la banda 2.5 MHz la próxima semana, que le permitirá a dos o tres empresas internacionales invertir en el mercado nacional y construir una nueva plataforma de banda ancha, la cual se proyecta poner en funcionamiento en el segundo semestre de 2010.


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miércoles, febrero 24, 2010

Pérdida de investidura de Violeta Niño no está en firme

La Representante a la Cámara por el Departamento de Casanare,María Violeta Niño Morales, aclaró ayer que, aunque el Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura, esta decisión no se encuentra debidamente ejecutoriada.

Explicó que está pendiente una solicitud de aclaración de fallo que su defensa interpuso ante ese alto tribunal, y por lo tanto hoy mantiene su condición de Representante. Es decir no cuenta con inhabilidad alguna para aspirar nuevamente a la Cámara por Casanare.

El pasado miércoles, en una audiencia pública del Consejo Nacional Electoral, la defensa de la Representante Niño Morales reveló que ella tomó la decisión de desistir de su candidatura por el Partido de la U, debido a lo que llamó " persecución política de la ha sido víctima en el Departamento".

El pronunciamiento de la dirigente política obedece a un artículo que publicó el periódico El Tiempo, "Primeros 26 candidatos demandados en el CNE", y en donde se comenta que "entre los investigados se destaca el caso de Violeta Niño, representante a la Cámara por Casanare, quien quiere repetir la curul, pero a quien el Consejo de Estado le decretó la pérdida de investidura".

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martes, febrero 23, 2010

Anuncian recursos para consulta caribe

El Presidente del Senado, Javier Cáceres informó que el gobierno garantizó la realización de la Consulta Caribe, el 14 de marzo simultáneamente con las elecciones al Congreso.

Aseguró que "el Ministro dijo que se adicionó al presupuesto de la Registraduría Nacional, los $5.440 millones que se necesitan para que los habitantes de la Costa Caribe puedan participar de esta jornada pedagógica, que busca conocer si están de acuerdo con la conformación de una región autónoma".

Según el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, los recursos que requiere para entregar a los votantes de la Costa Caribe la papeleta de la consulta, ascienden a $5.440 millones.

De estos, $3.940 millones son para las 16.601 urnas, sobres, sellos de urnas, formularios E -14 y los 6 millones 400.000 tarjetas electorales que entregarán ese día. Esto sumado al empaque, clasificación, transporte y custodia.

Para cubrir los gastos de personal y comunicaciones, el organismo electoral requiere $1.500 millones.
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lunes, febrero 22, 2010

Solicitan revocar mandato a gobernador de Casanare



El senador del Partido de la U, Carlos Cárdenas Ortíz, lidera el proceso afirmando que no se puede ignorar las peticiones que durante hace más de un año hace la población.

Cárdenas dice en una carta dirigida al Presidente Uribe, al Procurador y al Director del Partido de la U, que la gente viene solicitando “ oportunidad laboral y una vida más digna en la región” y añade que el gobernador a estado ausente de su cargo, haciendo uso de licencias recurrentes.

El tenor de la carta, que recogerá las firmas, afirma que “los electores del ingeniero Raúl Iván Flórez como Gobernador de Casanare y quien después de observar por más de dos años su irresponsabilidad en el cargo, la crisis económica multisectorial a la que nos ha consumido, la falta de empleo y oportunidades a los profesionales y gente de la región, no aguantamos más su maltrato por su frescura que tiñe como burla hacia nosotros”.

Agrega que “Luego de ver pasar cuatro billones de pesos por las arcas departamentales no vemos obras, empleo, progreso, ¿dónde está nuestra plata?”.

Se anunció una recolección de firmas maratónica, en este departamento, con el fin de solicitar el respaldo escrito que permita exigir la renuncia del gobernador, ingeniero Flórez.

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viernes, febrero 19, 2010

Promoverán referendo por la "Dignidad y las garantías laborales en Colombia"


La Registraduría Nacional del Estado Civil recibió ayer un total de 26 carpetas con 200.000 firmas de respaldo para la constitución del Comité de Promotores del referendo, que pretende modificar la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con el pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales.

El Representante Venus Albeiro Silva fue el encargado de entregar las firmas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de vocero del Comité de Promotores, el cual está integrado además por los ciudadanos Héctor Aníbal Quintero, Dagoberto Rodriguez López y Luis Hernando Parra.

Una vez recibidas las firmas, la Registraduría Nacional verificará que los números de las cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se incluyan todos los datos necesarios de cada uno de ellos. Aproximadamente en un mes la entidad informará si la iniciativa cuenta con apoyos equivalentes a por lo menos el 5 por mil del Censo Electoral, es decir alrededor de 150.000 firmas.

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jueves, febrero 18, 2010

Procurador pidió exequibilidad de sancionatorio ambiental

El Procurador General de la Nación, pidió a la Corte Constitucional de declarar exequible el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 por la cual se estableció el procedimiento sancionatorio ambiental.

Sostuvo que la disposición no contradice, ni limita el recurso de amparo constitucional al medio ambiente, ni tampoco la potestad sancionatoria del Estado. En su concepto, la norma acusada regula en forma especial el término de caducidad para imponer sanciones en materia ambiental, en forma amplia, garantizando la finalidad consagrada en la constitución de gozar de un ambiente sano y el deber del estado de proteger la diversidad y la integridad de los recursos naturales.

La norma demandada establece que la acción sancionatoria caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho generador de la infracción ambiental. Si se trata de un hecho u omisión sucesivo, el término empieza a correr desde el último día en que se haya generado, así mismo, mientras las condiciones de la acción persistan, la acción podrá interponerse en cualquier tiempo.

miércoles, febrero 17, 2010

Liberalismo anuncia proyecto para reformar Ley 100


Vamos a trabajar en una verdadera propuesta de reforma a la Ley 100 con todos los sectores involucrados, que será liderada por la senadora Cecilia López experta en el tema", precisó el director del Liberalismo, Rafael Pardo, al clausurar el Foro "La salud en emergencia", convocado por el Liberalismo para escuchar a todos los sectores involucrados en el sistema de salud y analizar los decretos de emergencia social expedidos por el Gobierno Nacional.

Las conclusiones del evento servirán de base para el estudio que realizará la comisión encabezada por la Senadora López y que será presentado por el Partido Liberal a la Corte Constitucional y al Congreso de la República para su discusión, con el ánimo de salvar el sistema de salud.

Durante su intervención en el foro sobre la crisis de la salud y la emergencia social, organizado por el Partido Liberal, la senadora Cecilia López Montaño dijo que "el Presidente Uribe ayudó a quebrar el sistema de aseguramiento". En el mismo escenario, la senadora propuso alternativas para atacar de fondo el problema estructura de este sector.

Agregó López que "Para el 7 de agosto, cuando se instale un nuevo Gobierno, se requiere una reforma de fondo y concertada para el sistema de salud. Hay que crear una misión con actores no comprometidos: academia, sociedad civil y representantes de los médicos y usuarios. Se necesitan estudios actuariales, demográficos y de carga de enfermedad. Es necesario un Proyecto de Ley ampliamente discutido por el Congreso".

Nuevo proyecto de ley para el periodismo en Colombia

Columna de opinión
Por: senador Luis Fernando Duque.
Partido Liberal

No termina de ajustarse una ley tramitada y aprobada por nuestro Congreso para el periodismo en Colombia y que fue objetada en un comienzo por el Presidente de la República, cuando ya tenemos un proyecto de ley que busca devolverle a esta profesión el carácter de alto riesgo para su ejercicio.

El proyecto, de mi autoría, quiere llamar los hechos con total claridad: es una verdad innegable que el ejercicio del libre periodismo en Colombia está amenazado. Es cierto que el número de amenazados o periodistas asesinados ha disminuido, pero es indudable que tanto amenazas y asesinatos se siguen registrando. Con uno sólo de estos casos que ocurra, la libertad de prensa y expresión está amenazada.

El sofisma utilizado por algunos ex magistrados de la Corte Constitucional, y hoy políticos en ejercicio, como Carlos Gaviria fue degradar al periodismo de profesión a oficio, como el de los zapateros o artesanos. Esta decisión fue un duro golpe a la Ley 51 de 1975, que organizó al periodismo, le dio dignidad en sus salarios, en sus horarios de trabajo. Cuentan los viejos periodistas que antes de esa ley, a ellos les pagaban con bonos, carecían de seguridad social y mucho menos tenían pensión. Con esa ley, nadie ejercía si no tenía tarjeta profesional, como cualquier médico, abogado, ingeniero o contador, abriendo las puertas para los programas y estudios universitarios, es decir a la profesionalización.

El fin del proyecto presentado es rescatar la concepción de profesión, para que las universidades y medios de comunicación vuelvan a tomar en serio a esta carrera y el Estado reconozca que es una de alto riesgo, con las consideraciones en seguridad social del caso.

Cuando el fallecido ministro de protección, Juan Luis Londoño, quitó los beneficios al periodismo afirmaba, junto con el presidente Uribe, que no debería haber gabelas para nadie, que todo debía ser igualitario para todas las carreras y oficios, pero ni siquiera se dejó debatir el porqué algunas sí consideraron ese calificativo. Nadie niega el peligro y riesgo constante de nuestros policías, soldados y jueces, pero no hubo siquiera una voz que se elevara para decir que lo mismo ocurre con los periodistas.

Las cifras nos dan la razón: según la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, en los últimos 13 años han sido asesinados 125 periodistas en Colombia. De acuerdo con los procesos judiciales, en 57 casos se comprobó que fue por razón de su profesión. Los más emblemáticos casos de impunidad radican en las muertes de Jaime Garzón y de Orlando Sierra, subdirector de La Patria, en 2002. También están los crímenes regionales de los periodistas José Emeterio Rivas, Martín Duarte y Alfonso Parada.

Así que nadie puede negar que se trate de una profesión,y menos que de alto riesgo. Por eso presento esta iniciativa de ley, en donde el Estado restituye un olvido que ha resultado caro para la misma democracia, porque ¿qué periodista –y hay que preguntarlo en las regiones- no se siente vulnerable a la hora de trabajar en las condiciones difíciles económicas y de seguridad actuales?

martes, febrero 16, 2010

Realidad rural: Tenemos un compromiso pendiente con el agro colombiano


Columna de Opinión
Senador Jorge Enrique Vélez.
Cambio Radical

Ya en alguna ocasión me había referido a nuestro campo y retomo este tema por el profundo respeto, admiración y consideración que siento por el campesino colombiano.

Empecemos por recordar algunas cifras que nos ubican en el contexto. Según los datos del último censo general de población, realizado por el (DANE), Colombia cuenta con 42'888.592 de habitantes, de los cuales el 74,3% habitan en las cabeceras municipales o distritales y 25,7% en el sector rural. En el campo colombiano viven cerca de 11 millones de personas y cerca de 5 millones de ellos trabajan en sus tierras.

De acuerdo con el documento Conpes del Consejo Superior de Política Económica y Social, que evaluó la calidad de vida de los campesinos colombianos, más del 68 % de la población rural es pobre y el 27,5 % de los campesinos viven en la miseria.

El país viene enfrentando problemas de violencia desde hace más de 50 años, focalizados principalmente en el sector rural. Se habla de que en Colombia más del 30% de la población rural ha sido expulsada del campo en los últimos 15 años como producto de la violencia y si a esto le agregamos la necesidad de buscar mejores oportunidades económicas tenemos como resultado un sector en crisis.

Entonces vemos que los hogares pobres rurales que han salido de sus terruños, entran a engrosar la marginalidad urbana. El desplazamiento de los campesinos tiene resultados desastrosos e inmediatos para una familia en aspectos como la vivienda, el empleo y lógicamente en sus ingresos, lo que acentúa el deterioro progresivo de las condiciones y calidad de vida.
Si analizamos a fondo podemos apreciar que gran parte el problema del desempleo en las ciudades tiene su origen en la población inmigrante del campo, que se ubican en las zonas marginales de las ciudades y en la mayoría de los casos no están preparados para competir por las escasas fuentes de trabajo.

Por tal razón debemos frenar el éxodo de nuestros campesinos. Es absolutamente necesario y prioritario garantizar su seguridad para que ellos puedan permanecer en sus tierras cultivando el campo como siempre lo han hecho y no ser una cifra más de los indigentes de las grandes ciudades.

En lugar de asignarles subsidios de vivienda en las urbes, démosles la oportunidad de regresar al campo, entreguémosles hogares pero en el sector rural, mejoremos las ya existentes de los que aún continúan en sus lugares de origen, para que tengan un lugar digno donde vivir. Porque no podemos trasladar el problema a las ciudades, ese tugurio que hoy abandona un desplazado para ocupar su nueva vivienda obtenida con el subsidio del Estado, mañana va a ser ocupado por otra familia desplazada y así continúa esta cadena interminable.

El agro colombiano tiene excelentes oportunidades, si pensamos en la futura crisis alimentaria de la cual la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO), esta hablando con tanta insistencia. Enfoquemos nuestra atención en el agro colombiano, preparémonos tecnológicamente para hacer de este un sector líder en Colombia.

Propongo que incentivemos la labor del verdadero campesino, de aquel que día a día se gana su sustento y el de su familia con la labor del campo. Destinemos adecuadamente los subsidios del programa Agro Ingreso Seguro para desarrollar importantes cultivos que les permitan mejorar su situación económica. O ¿Por qué no destinar la totalidad de los bienes incautados al narcotráfico, que bastante se ha beneficiado de sus tierras, para que los campesinos puedan tecnificar y recuperar la producción de sus tierras?

Recordemos que el sector rural ha sido históricamente un productor de riqueza para el país, es imperdonable que no reconozcamos la importancia que tienen los campesinos en la producción de alimentos y la economía de nuestra patria.

En este sentido hago un llamado, no sólo al gobierno, sino a todas las fuerzas que mueven el país a que recuperemos el campo, devolvamos sus tierras a nuestros campesinos, desarrollemos proyectos para mejorar su calidad de vida, lleguemos a acuerdos que permitan tecnificar y sembrar las tierras que un día fueron el motor de la economía colombiana.

lunes, febrero 15, 2010

Sancionada Ley que reforma Código de Minas

Tal como lo anunció El Diario Electrónico, en exclusiva, en su edición del pasado 18 de diciembre de 2009 , el Gobierno retiró las objeciones presidenciales radicadas al proyecto de Ley que hace ajustes al Código Minero y con ello posibilitó la Sanción de la Ley.

La nueva norma sancionada quedó signada con el número 1382 con fecha 9 de febrero de 2010.

Como se recordará, la decisión se tomó ante el poco ambiente encontrado en Plenaria de Senado, última instancia, que había manifestado toda la intención de hundir la iniciativa al abocar el estudio de un informe de objeciones.

El sustento jurídico para ese retiro aún no es claro, máxime si se toma en cuenta que la Cámara ya había aprobado el informe a las objeciones radicadas por el Gobierno.

La nueva Ley 1382 se ocupa de procedimientos para solicitud de área contratada para concesión minera, delimitación de áreas especiales, zonas excluibles de la minería, diseño del plan nacional de ordenamiento minero, prórrogas de concesiones y renovación de contratos, canon superficiario y procedimientos administrativos para las servidumbres.

La, hoy, Ley fue en su momento el Proyecto de Ley número 10 de 2007 Senado, 334 de 2008 Cámara, (Acumulado al 42 de 2007 Senado): “Por el cual se modifica la Ley 685 de 2001 – Código de Minas”.

domingo, febrero 14, 2010

¿En qué quedamos por fin?

Columna de Opinión

Por: Amylkar D. Acosta M
Exministro y exsenador liberal

Una mala causa empeora cuando se la trata de defender


Como era de esperarse, la expedición de los decretos por parte del gobierno dizque para conjurar la amenazada “sostenibilidad fiscal y la estabilidad del Sistema General de Salud” causó estupor y rechazo tanto entre los usuarios del régimen contributivo como aquellos que supuestamente se iban a ver beneficiados con tales medidas, los del régimen subsidiado. Con la mampara de universalizar el aseguramiento en salud y de paso unificar ambos regímenes, estos terminaron nivelándose por lo bajo y ello provocó la reacción en contra de semejante monstruosidad por parte de unos y otros. A ello se vino a sumar el rechazo categórico de los gremios de la salud y de las asociaciones científicas, a quienes sólo se les escuchó con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos de marras. Como lo sostienen los investigadores de la Universidad Externado de Colombia Leonardo Cañón, Juan Carlos Cortés y Emilio Carrasco, “las reformas adoptadas en esta Emergencia Social no corresponden a un ajuste estructural del modelo y por el contrario, permiten vaticinar una efectividad temporal, aplazando el debate que en torno al Sistema General de Salud y al Sistema de Seguridad Social, el país debe adelantar” .

EL ESTADO “DE OPINIÓN” EN RETRO
Esta vez el tal Estado “de opinión” se le convirtió al gobierno en una especie de bumerang, pues, la opinión que es casquivana ahora le es adversa y ello tiene confundidos a sus más altos funcionarios y a sus adláteres. El Ministro de Protección social, Diego Palacio, desvalijado de argumentos, recurrió a la vieja treta de atribuir la polvareda que había levantado con sus dislates a una lectura equivocada de los vitandos decretos. Según él, “uno siempre tiene que reconocer que podría haberse redactado mejor, o que podría haber hecho mejor las cosas, siempre uno tiene que reconocer, pero yo creo que hay espacios para poder avanzar y darle participación como es el espíritu del ministerio a la academia y a los distintos actores” . Es decir, en donde dije digo en realidad dije Diego, así de sencillo!

El Presidente Uribe ha oscilado entre los regaños al Ministro, perdón, a quienes redactaron los decretos y las defensa de los mismos. En pleno Consejo comunal el pasado sábado, no encontró inconveniente en jalarles las orejas, reprendiéndolos públicamente porque "Nos ponemos nosotros a adornarnos con un poco de literatura confusa y lo que hacemos es crear dificultades en la apreciación de los colombianos sobre un tema tan importante como es el tema de la salud. Breguemos a hacer esos decretos reglamentarios como versos de poetas populares, que se entienda…¡Por favor aclaremos eso hombre!" exclamó Uribe. Pero, al día siguiente estaba defendiendo la “literatura confusa” de los decretos y tratando de pergeñar decretos reglamentarios “como versos de poetas populares” para maquillarlos, no advirtiendo que los decretos ya expedidos por tener fuerza de Ley son de una jerarquía superior a aquellos que los reglamentan. Como nos lo recuerda el ex consejero de Estado Javier Henao Hidrón, “la potestad reglamentaria, considerada por Kelsen como uno de los atributos del ejecutivo, debe desde luego, como lo ha reiterado la Corte, respetar la letra y el espíritu de la Ley”, en este caso de los decretos – leyes.

DURA LEX SED LEX
Para el Presidente Uribe, sólo “Excepcionalmente, en casos muy específicos que están focalizados por la ciencia médica, las asociaciones científicas pueden decir: este estándar es obligatorio, pero aún así el médico se puede separar” . Pero, eso no es lo que dice el Decreto – Ley 131, el cual somete al médico tratante a la férula del Vademécum oficial , el cual no puede derogarse con una simple declaración del Presidente. Y ante cualesquier litigio ante los jueces ante los cuales le toque comparecer por este motivo, el médico lleva las de perder.

La autonomía del médico se ve ahora amenazada por esta espada de Damocles, así él asegure que el “Gobierno no tiene el más mínimo interés de restringir la autonomía de los médicos” . Eso es pura retórica para la galería. A la pregunta del reportero de “¿Quiénes van a tener que pagar parte de la salud con sus cesantías o incluso con préstamos bancarios?” , él responde sibilinamente que “Pueden hacerlo los estratos cinco y seis” , “nunca los ciudadanos pobres o de ingresos medios” ; aclarando que “habría preferido, y se lo he dicho a las viceministras de Hacienda, que ese tema no entrara en la reforma” , acotando al final que “si eso no queda absolutamente claro, yo soy el primero en pedirle al Congreso que nos ayude derogando ese punto”.

Pero, resulta que un principio esencial del derecho es aquél que predica que allí en donde la Ley (léase Decreto – Ley) no distingue no le cabe al intérprete hacerlo. Un disparate peor es plantear, como lo acaba de decir el Presidente, que "mientras el Congreso no lo derogue, no se usa", cuando su obligación es cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley (lésase Decreto – Ley). Sólo cabría hacerlo por la vía de la excepción de inaplicabilidad de la Ley (léase Decreto – Ley) por ser contraria a la Constitución o a otra norma jurídica, pero este no es el caso. De modo que está fuera de lugar el anuncio por parte del acorralado Presidente de inaplicar el acápite correspondiente al uso de las cesantías del abominado Decreto 128. Pretermitir el cumplimiento de la Ley (lease Decreto – Ley) es prevaricar. Pero, además, llama poderosamente la atención que el gobierno acaba de convocar al Congreso de la República a sesiones extras, pero sólo para que le tramite una adición presupuestal y apropiar los recursos con destino a la ayuda a Haití y no se incluyó la revisión de los decretos de Emergencia.

Lo mismo podemos decir con respecto al Decreto 398 expedido a las volandas, tratando deesembarrar por vía reglamentaria el desaguisado del Decreto legislativo 131, el mismo que restringió el Plan Obligatorio de Salud (POS) al priorizar “la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y las atenciones de baja complejidad, la medicina y odontología general” . Ahora, supuestamente, “se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios” .

Con ello se pretende en vano atemperar los ánimos exaltados y embaucar incautos, pues, como lo afirma el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Gustavo Malagón Londoño, al calificarse la atención de mayor complejidad como prestación excepcional, como lo prevé el Decreto – Ley 128, “ello significa abolir el propósito primordial del aseguramiento, que es precisamente atender los cuadros clínicos de mayor complejidad” .

Ante tanto enredo, no han faltado quienes demanden del Presidente la derogatoria de los decretos expedidos al amparo de la Emergencia Social, pero olvidan ellos que el ejecutivo ya perdió la competencia para hacerlo puesto que las facultades que le otorga dicho estado de excepción fue sólo por treinta días, que son los que se dio el gobierno a través del Decreto 4075 expedido el 23 de diciembre mediante el cual se declaró la Emergencia y por lo tanto se agotaron. Así las cosas, el Congreso de la República recobra dichas competencias, mientras la Corte Constitucional se ocupa del control de exequibilidad de la misma.

CONTRAPUNTEO Y DESMENTIDO
Ante la queja del gremio médico, por considerar inconsultas y lesivas las medidas que se han tomado, el Presidente de la República no tiene empacho en afirmar que “eso fue consensuado, prácticamente lo escribimos en su presencia (de las asociaciones científicas) y yo lo firmé cuando me dieron el visto bueno, y yo estuve en esas reuniones” .

En una entrevista con Juan Gossaín al inquirirlo por las declaraciones del Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia, Monseñor Juan Vicente Córdoba, desmintió a este. Según Monseñor en el marco de la Conferencia Episcopal le habían planteado al Presidente de la República “que no se puede obligar a una persona a usar las cesantías… que no se puede apelar a las cesantías de una persona que ha trabajado toda la vida para solucionar unos problemas de salud que son un deber del Estado y un derecho del ciudadano.

El Presidente nos hizo ver y lo mismo el Ministro cómo este punto lo estaban cuestionando y lo estaban revaluando porque realmente creo que es un punto que no se puede dejar de esa manera” . Le dijo tajantemente a Gossaín que los obispos no le habían dicho eso, que muy seguramente lo habían hablado con el Ministro, pero que con él no . No es la primera vez que el Presidente Uribe incurre en este tipo de contrapunteos, en donde al final deja planteado un dilema, la palabra de él contra la de su interlocutor.

DE ESCÁNDALO EN ESCÁNDALO
Pero, siguiendo al pié de la letra la Ley de Murphy, que dice que todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar, cuando la tormenta aún no amainaba, en medio de semejante zafarrancho, surgió un nuevo escándalo, el cual se vino a sumar a los escándalos de Agro Ingreso Seguro (AIS) que sigue dando de qué hablar, al de los falsos positivos y más recientemente a los reveses que le significaron al Presidente sus propuestas de reclutar informantes a sueldo entre los estudiantes, el recorte por parte de los EEUU de más de US $50 millones al Plan Colombia, las explosivas y comprometedoras declaraciones del ex director del DAS Jorge Noguera, los cuales hicieron de la semana anterior un verdadero infierno para el primer mandatario.

Esta vez, a través del noticiero de televisión CM& tuvo el país la primera noticia sobre la feria de contratos de asesoría que se dio en el Ministerio de Protección para la “abstrusa” redacción de los susodichos decretos. Pero esto no es lo peor, sino que además de lo abultado de la cifra de los honorarios, que hasta ahora superan los $1.200 millones, resulta que quienes fueron contratados estaban incursos en conflicto de intereses, pues tenían sus vinculaciones con las EPS, por lo cual tenían intereses creados y no podían proceder con la imparcialidad y la neutralidad que demandaba tan delicado oficio.

Tanto el Ministro como el Presidente han salido a defender tales asesorías con el socorrido argumento de parte de este último de que "es que esos contratos son públicos y son contratos con todos los procedimientos legales. El Ministerio (de la Protección Social) ha necesitado asesores. Y los ha contratado transparentemente y de la más elevada competencia” y punto. Definitivamente, ha hecho carrera en este gobierno el aserto del Ministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga en el curso del debate en el Congreso de la República a raíz de otro escándalo, el de los negocios de los delfines: “La Ley es el único standard para decir si el funcionario público cumple con lo que le designó la sociedad…La ética es la Ley” . Esto es, hasta donde llega la Ley va la ética. Apaga y vámonos!

Bogotá, febrero 12 de 2010
http://www.amylkaracosta.net/

sábado, febrero 13, 2010

Nuevos Conpes 2010

A continuación publicamos los Conpes expedidos este año y que ya cuentan con versión aprobada.

- Conpes 3639:
Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) los lineamientos para profundizar la política de desarrollo empresarial del sector de la economía solidaria con el fin de facilitar su avance y consolidación. Esta política está estructurada alrededor de siete líneas estratégicas:

1) regulación para el desarrollo empresarial,
2) ajuste institucional del sector para el desarrollo empresarial,
3) simplificación y racionalización de los trámites para el registro y la supervisión de la forma solidaria,
4) prevención del uso inadecuado de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado – CTA’s y PCTA’s,
5) optimización de los esquemas de regulación y supervisión para la prestación de servicios financieros,
6) facilitación para el acceso a instrumentos de fomento, y
7) fortalecimiento del suministro de información y estadísticas del sector.

- Conpes 3640:
Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, los Lineamientos de Política para el Desarrollo del Turismo de Convenciones y Congresos, como una oportunidad para identificar el potencial del país para el desarrollo de este segmento y una oportunidad para incrementar la productividad y la competitividad de diversos sectores de la economía y el bienestar de la población.

viernes, febrero 12, 2010

Modificado decreto sobre concesiones portuarias

El Decreto 4735 de 2009 reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias.

Acaba de ser expedido un decreto nuevo que aclara, adiciona y modifica parcialmente dicha norma. En él, se especifica la prestación del servicio para carga de cabotaje. Se detalla la forma de presentación de los planos georeferenciados y diseños conceptuales.

Adicionalmente, en uno de los apartes se aclara que "Por gozar de especial protección del Estado, se otorgarán autorizaciones temporales a las sociedades que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, mientras éstas tramitan solicitud de concesión sobre bienes de uso público, donde existan . construcciones e inmuebles por destinación que permitan la prestación inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con su respectiva autorización ambiental".

Se trata del decreto 433 de 2010.

Piden derogatoria de decretos de emergencia social

Senadores de todas las vertientes políticas pidieron al Gobierno desistir de las disposiciones adoptadas. Ello con ocasión de la segunda reunión de la subcomisión, nombrada por el Congreso, para analizar la declaratoria de la emergencia social y las normas expedidas bajo su amparo,

El senador Rodrigo Lara, quien preside las sesiones especiales, fue uno de los más duros críticos. Pidió al Gobierno desistir del empeño porque “el sistema ya perdió los pilares y persistir es sólo prolongar una agonía, a un sistema que colapsó”, dijo.


Además acusó al ministro de Hacienda, Oscar Iván Zulúaga, de favorecer a familiares que importan licores, tras la declaratoria de nuevos impuestos al segmento nacional. Agregó que los impuestos decretados son inequitativos y favorecen a tabacaleras extranjeras e importadores de licores, además de obedecer a esquemas tributarios regresivos. El ministro se defendió afirmando que no hay causal para declararse impedido, ya que “las normas decretadas son generales y que son para el bien de toda la población”.

Lara también dijo que el sistema de salud es inviable por los altos impuestos al trabajo, porque las políticas han sido diseñadas bajo el esquema “pro-rico” y por el rotundo fracaso de las políticas de empleo. Reiteró la denuncia de que varias normas fueron redactadas por personas ligadas a uno de los actores del sector, restando transparencia al proceso.

La senadora Dilian Francisca Toro dijo que no todo ha sido malo en el sistema de salud. Aunque reconoció que debe efectuarse ajustes. Por ello anunció la radicación de tres proyectos de Ley para redefinir el concepto del POS, eliminar el pago de salud con cesantías y las sanciones pecuniarias a los médicos.

El senador del Polo Democrático, Jesús Bernal, dijo que los dos pilares invocados en la declaratoria son falsos. Afirmó que no es cierto que falte plata en el sistema ya que existen 7.2 billones en TES que pueden ser descongelados. Agregó que tampoco es cierto que las EPS estén quebradas “ Si así fuera no hubieran podido construir un campo de golf de $ 18 mil millones o invertido 40 mil millones en un equipo de fútbol”, aseveró.

La senadora Cecilia López acusó al Presidente Uribe y su Administración de ser el causante del colapso del sistema al haber entregado masivamente el aseguramiento subsidiado. “Ello invirtió la fórmula haciendo minoría el régimen contributivo”, declaró.

También pidió claridad en cifras para determinar el valor exacto del faltante financiero. Denunció además que el primer deudor del sistema es el Gobierno y por tanto el principal causante de la crisis. “La solución ahora ya no puede ser coyuntural”, afirmó y pidió al Gobierno informar el valor de la publicidad contratada promocionando las medidas adoptadas. Concluyó diciendo que, claramente, lo dispuesto en los decretos no es aplicable en lugares como Chocó y que “tuvieron que recurrir a planes pilotos para ver cómo resulta todo, ya que como se observa, el propio gobierno no lo sabe”.

Alexánder López, senador de Polo Democrático, pidió la renuncia inmediata del ministro de Protección Social al estimar que los dos ejes de su cartera fracasaron: el empleo y la salud. Agregó que la solución no puede darse a cuenta gotas, sino que debe ser integral. Por ello, pidió desechar el actual sistema y crear uno nuevo que garantice la igualdad de derechos de los usuarios, sin discriminación por estratos.

Además solicitó la derogatoria inmediata de los decretos. Convocó a movilizaciones ciudadanas en protesta por tales normas. También pidió al Gobierno combatir la corrupción de modo que pueda atajarse parte de los $ 4.5 billones anuales que se pierden por esa vía. Sostuvo que con ello bien podría entrarse a reforzar la red hospitalaria, como base del nuevo esquema que él propone.

Los ministros no alcanzaron a efectuar intervenciones de fondo y por ello se continuará en próxima sesión, aún no programada.

jueves, febrero 11, 2010

Ordenan reestructuración de resguardos indígenas

A más tardar a 31 de diciembre de 2011, se ordenó reestructurar los resguardos de origen colonial, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Es decir, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA u otras entidades.

Así quedó establecido en el Decreto 441 de 2010, en donde además se especifica que las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos indígenas de origen colonial deben utilizar, para estos fines, cartografía básica oficial georeferenciada.

El Decreto en mención reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Congreso será llamado a extras para aprobar ayuda a Haití


Así lo informó el Presidente del Congreso, Javier Cáceres Leal, tras salir de una reunión con el ministro de Interior. Explicó la intención del gobierno de convocar a sesiones extras, en quince días, y anunció que en los próximos días será expedido el Decreto de citación.

Según dijo el senador Cáceres, se citará al Congreso en pleno, para autorizar una donación, que oscilaría entre los 100 y 120 millones de dólares, como aporte de Colombia al fondo común creado por los países miembros de Unasur, para reconstruir la nación haitiana, destruida por el terremoto del pasado 12 de enero.

El Presidente del Congreso dijo que no tiene inconveniente para citar al Congreso en la fecha que sea requerida e instó a todos los congresistas a asistir y ser solidarios con la causa.

De otro lado, Cáceres informó que le solicitó al ministro de Hacienda, Óscar Iván Zulúaga, el apoyo económico, calculado en $5.440 millones, para que la Registraduría Nacional pueda realizar la Consulta Caribe, el 14 de marzo, que ya tiene el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

La propuesta de consulta planteada por los gobernadores de la región Caribe está encaminada a que los ciudadanos se pronuncien a favor de la creación de la entidad administrativa y de planeación de la costa caribe, a la luz de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

miércoles, febrero 10, 2010

Abren indagación preliminar a Alcalde de Cali


La Procuraduría General de la Nación informó ayer que investigará la presunta existencia de irregularidades en que pudieron incurrir la Alcaldía de Cali y la Secretaría de Infraestructura de la ciudad en el proceso de liquidación y distribución del cobro de valorización del proyecto denominado 21 megobras.

A la indagación preliminar, asumida por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, se allegaron otros procesos adelantados por la Provincial de Cali, Regional del Valle, Delegada para la Vigilancia Administrativa y Auxiliar en Asuntos Disciplinarios.

Las denuncias se refieren a la supuesta falta de estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales previos a la determinación de la tarifa que correspondió a cada uno de los predios localizados en el área de influencia de las obras a realizarse.

De acuerdo con las quejas, en el proceso no se cumplieron algunos requisitos previos legales, establecidos en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria de este tipo de tributos y tampoco se permitió la participación ciudadana en la discusión para su aprobación.

En la apertura de indagación preliminar se ordenó la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Ministerio Público busca determinar si la fijación de la tarifa obedeció a los lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento legal, dado que el impuesto de valorización, es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble que puede ser exigido para realizar obras de beneficio social que redunden en un incremento de la propiedad inmueble.

Para el Órgano de Control es importante establecer si los recursos obtenidos mediante la contribución de valorización efectivamente se destinarán para financiar parte de los proyectos incluidos en el plan de obras fijado mediante Acuerdo de 2009, en la medida en que se encuentra en curso una licitación tendiente a la realización de diseños de obra que formarían parte del plan inicial.

Según la directora Jurídica de la Alcaldía de Cali, María del Pilar Cano Sterling, el fin primordial de una indagación preliminar es determinar si existe un hecho irregular y ello está dentro del fuero que tiene la Procuraduría para investigar cualquier queja que haya contra un funcionario de la Administración.

"Estamos tranquilos porque entendemos que este es un Proceso normal del órgano de control para Ddeterminar si hay o no una conducta constitutiva de falta disciplinaria o un hecho irregular. Nosotros la acogemos con tranquilidad porque tenemos una buena documentación y pruebas de que el proceso de las 21 Megaobras se ha adelantado conforme a los Procedimientos", anotó Cano Sterling.

Hoy se conoció que ni al Alcalde de Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, ni a ninguno de sus Funcionarios se les ha notificado aún, por parte de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de investigación.

martes, febrero 09, 2010

Exequible norma sobre aseguramiento indígena

La Corte Constitucional declaró exequible el literal i) del artículo 14 de la ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Ello, en el entendido que a la población indígena desplazada le será reconocida, desde el momento de su inscripción en el Registro Único de Desplazados, la posibilidad de realizar su afiliación inicial al sistema de salud en una EPS de naturaleza indígena o en una EPS pública de carácter nacional.

No obstante, se efectuó una aclaración, respecto de la población indígena, para que la norma sea entendida de manera acorde con la Constitución (arts. 1º y 7º). La Corte hizo la salvedad correspondiente, de manera que se entienda que, contando con el derecho a la afiliación obligatoria a una EPS de carácter nacional, los miembros de comunidades indígenas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, pueden no utilizarlo sino optar por afiliarse a una EPS indígena.

Se trata del Expediente D-7755, y la Sentencia C-063/10. Con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Dia del Periodista

" Para ejercer el periodismo, ante todo, hay que ser buenos seres humanos. Las malas personas no pueden ser buenos periodistas. Si se es una buena persona se puede intentar comprender a los demás, sus intenciones, su fe, sus intereses, sus dificultades, sus tragedias".

Ryszard Kapuscinski

lunes, febrero 08, 2010

Corte Constitucional

Las decisiones recientes adoptadas son las siguientes:

- EXPEDIENTE D-7858 - SENTENCIA C-025/10:
Norma demandada: LEY 906 DE 2004 (31 de agosto)

- Artículo 6º. Legalidad. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio.
- Artículo 448. Congruencia. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

Decisión: Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con la expresión "al momento de los hechos", del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda. Y Declarar EXEQUIBLE el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.


- EXPEDIENTE D-7858 - SENTENCIA C-040/10
Norma demandada: ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 (14 de julio)

-Artículo 13. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así: Nadie podrá ser elegido por más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.

Parágrafo transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.

Decisión: Declarar Inexequible el artículo 13 del Acto Legislativo 1 de 2009, "por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia".

viernes, febrero 05, 2010

Objetan proyecto sobre Sistema General de Salud de las Universidades estatales

El Gobierno Nacional devolvió al Congreso por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de Ley 103 de 2008 Cámara, 227 de 2008 Senado, "por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001".

La iniciativa pretende incluir como afiliados al Sistema General de Salud de las Universidades estatales u oficiales, a aquellas personas que, al término de su relación laboral, se encuentren afiliadas a dicho Sistema y adquieran el derecho a la pensión con el Sistema General de Pensiones.

Para el gobierno esta pretensión resulta inconstitucional por estimar que trasgrede el principio de Igualdad consagrado en el artículo 13 Superior, al generar un trato discriminatorio en relación con los demás pensionados. De acuerdo con el análisis del Gobierno, "No existen razones objetivas para establecer regímenes diferentes en salud a unos pensionados respecto de otros, cuando todos pertenecen al mismo Sistema y por ende, deben regirse por las mismas reglas".

Además se conceptúa que contraviene, por otro lado, el artículo 48 de la Constitución Política que establece los principios que orientan la seguridad social. "Pretender que un grupo de personas que legalmente están obligadas a pertenecer al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, continúen afiliadas como cotizantes al Sistema de Salud de las Universidades, atenta contra el mismo Sistema", dice el documento de objeciones.

De otro lado se cataloga el proyecto de inconveniente e incluso de innecesario, debido a que el Ejecutivo conceptúa que ya fue expedida una reglamentación para solucionar la problemática.

Se explica que "Tal reglamentación prevé la situación irregular que se ha venido presentando con personas que trabajaron en una universidad estatal u oficial, adquirieron su pensión con el Sistema General de Pensiones, y debiendo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud no lo hicieron; de tal manera que quienes con antelación a la Ley 100 de 1993, venían afiliados al servicio de salud de una universidad pudieran continuar en este; y por el contrario, aquellos a quienes les aplica la citada ley deben escoger una EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para ello se adelantará el procedimiento previsto en el Decreto 4248 de 2007".

jueves, febrero 04, 2010

Objetado proyecto sobre Centros de Enseñanza Automovilística

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devolvió por razones de inconveniencia el Proyecto de ley 236 de 2008 Cámara, 341 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.

Se rechaza el parágrafo 2° del artículo 3, relacionado con los Centros de Reconocimiento de Conductores, afirmado que propicia la limitación de la oferta de servicios en lo que corresponde al denominado reconocimiento de conductores. "ya que solo podrán realizar la expedición de certificados las empresas acreditadas, sin tomar en cuenta que un 50% de las empresas se encuentran en proceso de acreditación y quienes están en capacidad de satisfacer de forma íntegra el servicio", explica el documento enviado al Congreso.

Así mismo se argumenta que se considera que el plazo contenido en el parágrafo 2° del artículo 3° resulta escaso para cumplir con el proceso de acreditación, que en la actualidad oscila entre los 12 meses ante el Organismo Nacional de Acreditación. Se agrega que: "Lo anterior, permite prever para los empresarios el riesgo de no obtener en el plazo previsto por la norma la acreditación exigida, su inminente salida del mercado limitando la oferta de este servicio, lo que conllevaría al escenario donde solo un número reducido de empresas serán las oferentes del servicio de acreditación, amenazando la libre competencia económica".

Finalmente, la objeción determina como contradictorio el parágrafo 2° del artículo 3° del proyecto de ley, cuando exige que el Ministerio de Transporte reglamente los requisitos que deben cumplir todos los centros de reconocimiento para ser acreditados y por otro lado autoriza la expedición de certificados a ciertos centros de reconocimiento.

Todas las observaciones entrarán a evaluación del Congreso una vez reanuden las sesiones ordinarias.

miércoles, febrero 03, 2010

Audiencia pública sobre desnutrición infantil


El evento lo realiza el senador Carlos Julio González Villa, en la sede de la Comisión Sexta de Senado, mañana 4 de febrero. Inicia a las 9 de la mañana.

La sesión esta relacionada con el impacto de desnutrición y seguridad alimentaria en menores de cinco años.

El senador explicó que se busca soluciones para superar el problema, aunar esfuerzos para lograr el derecho que tiene la población infantil a la nutrición.

“Nos proponemos seguir sensibilizando al gobierno y a la sociedad civil respecto de la urgencia de avanzar en los objetivos y la realización de los derechos de los niños y adolescentes en Colombia”, enfatizó González Villa.

Rechazo a cobro de 21 megaobras en Cali

La Comisión Tercera del Senado de la República continuó ayer el debate a las 21 megaobras en Cali. El debate se realizó en el hemiciclo del Concejo de la capital vallecaucana. La sesión resultó bastante agitada por las constantes protestas de las barras que se manifestaron en contra del cobro de valorización.

Se hicieron presentes los senadores Germán Villegas quien presidió la sesión, el citante senador Aléxander López y el miembro de la comisión Tercera senador Ubeimar Delgado, así como el representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Franklin Legro. También asistieron concejales caleños, miembros de la comunidad y delegados de los organismos de control.

El senador Villegas, presidente de la comisión Tercera de Senado, expuso que las 21 megaobras de Cali no tienen un estudio socioeconómico serio que establezca la capacidad de pago de los contribuyentes.

Agregó que resulta inconveniente su cobro, dada la situación de recesión por la que se atraviesa. Agregó que los últimos datos sobre crecimiento, indican que la industria decreció el 3.5%, y el comercio el 7.3%“esto sumado a que han transcurrido tres trimestres creciendo negativamente, significa que se está en evidente recesión”, dijo Villegas.

Villegas también sostuvo que no hay una relación directa, eficiente y eficaz entre el valor de las obras y la generación de empleo. “Se ha dicho que las 21 megaobras generarían 38 mil empleos lo que propiamente no es un ejemplo de creación de empleo”, dijo.



El Senador Alexánder López dijo que los caleños no tienen como pagar las 21 megaobras porque a ese cobro se agregan otras deudas vigentes. Enumeró: el trasladado de la liquidación de EMSIRVA ESP por $100 mil millones; los sobrecostos del STM MIO: $500 mil millones, la reducción del Sistema General de Participaciones: $1.2 billones y el desmonte de subsidios en los Servicios Públicos Domiciliarios.

El senador del Polo Democrático también mencionó el aporte de $600 mil millones que deberán pagar los usuarios de Acueducto y alcantarillado de Emcali, para la recuperación del Río Cauca. Así mismo añadió que “se cobrará en la factura, el pago que hacemos de 2% del valor de la factura al Fondo de Capitalización Social, $900 mil millones por concepto de la PTAR”.

Según explicó López, persistir en dicho cobro perjudica a los caleños y desatiende la crítica situación de los ciudadanos “los Caleños tendremos que pagar en los próximos 5 años un total de $ 4. 65 billones. Lo que significa que en los próximos 5años cada contribuyente pagara mensualmente la suma de $160 mil y anualmente entre $9 Millones y $9.5 Millones”.

El representante Franklin Legro se declaró a favor de dicho cobro y dijo dar su apoyo irrestricto al Alcalde, Jorge Iván Ospina. Durante su intervención fue objeto de constantes interrupciones, por parte de las barras, que reprobaron sus declaraciones. Ello ocasionó varios llamados de atención, por parte de los congresistas, para ofrecer garantías suficientes a promotores y contradictores durante el debate.

Intervinieron varios representantes de la comunidad que, de manera unánime, rechazaron dicho cobro de valorización y lo calificaron de ilegal e inconveniente. Criticaron cambios inconsultos que recortaron obras, la no difusión de las normas en el boletín oficial, falta de control político del Concejo caleño, la no participación ciudadana en la toma de la decisión y adopción de disposiciones acerca de cobro y distribución de recursos, sin pasar por visto bueno del Concejo.

Por la Administración municipal intervino Johannio Marulanda, director de Planeación Municipal, quien en medio de una gritería incesante procuró hablar.

Afirmó que “para financiar las 21 Megaobras, sólo el 20% es aportado por los estratos 1,2 y 3 de la ciudad lo que significa que hay justicia en el cobro”.

Agregó que “ya se falló a favor de la Alcaldía de Cali. Lo que quiere decir que el proyecto de las 21 Megaobras cumple con todos los requisitos y así lo demuestra que el 94% de los propietarios lo aceptan”, manifestó Marulanda. Quien además aseguró que las 21 megaobras se ejecutarán en su totalidad y que en Cali “hay capacidad de pago, pero no cultura tributaria”.

El director de Hacienda municipal, Juan Carlos Botero Salazar, expresó que: “Las obras seguirán adelante, ya que el pago de 126 mil contribuyentes nos da un espaldarazo a seguir con este proyecto, que todos los ciudadanos quieren para el progreso y desarrollo de la ciudad.”

martes, febrero 02, 2010

Corte abrió puertas a más aspirantes al Congreso

La Corte Constitucional dio a conocer ayer su decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 del acto legislativo 01 de 2009, conocido como la reforma política.

De ese modo, queda permitida la renuncia inmediata e inscripción como candidatos a la contienda electoral de 14 de marzo de 2010 para elegir el nuevo Congreso de la República. Aplicaría a concejales, diputados, alcaldes y gobernadores. Eso sí, debe tomarse decisiones hoy mismo ya que es el último plazo para inscribirse ante la Registraduría Nacional.

La votación de la Sala Plena fue de seis votos en favor de la declaratoria de inexequibilidad, y tres en contra. Se encontró vicios de forma durante el cuarto y octavo debate, según se explicó ayer, por ir en contra del principio de consecutividad. Es decir no cumplió con los ocho debates reglamentarios exigidos.

La demandante fue la concejala de Bogotá, Gilma Jiménez.

El texto declarado inexequible es el siguiente:

ARTÍCULO 13. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, quedará así:
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.

lunes, febrero 01, 2010

Aplazadas Plenarias convocadas

Los Presidentes tanto del Senado, como de la Cámara de Representantes, emitieron un comunicado en el que aplazan la sesión plenaria que se había convocado para el viernes 29 de enero, a las 3 de la tarde.

La Razón esgrimida fue "no haber sido enviadas las respectivas motivaciones del Estado de Emergencia Social declarado por el Gobierno Nacional".

El presidente del Senado, Javier Cáceres Leal, manifestó que están a la espera de dichas motivaciones, las cuales serán estudiadas por una Comisión Accidental que estará integrada por 10 senadores y 10 representantes, quienes emitirán un informe que será evaluado posteriormente en las respectivas sesiones plenarias.

El jueves, a las 2.pm, el Gobierno Nacional radicó en la Presidencia de Senado el informe con los motivos que justifican la declaratoria de emergencia social, ordenado a través del Decreto 4975 de 2009.

El informe será analizado por los miembros de la subcomisión que integraron los presidentes de Senado, Javier Cáceres, y de la Cámara de Representantes, Edgar Román.

Dicho grupo de trabajo debe rendir en un término de 30 días un informe sobre las razones que fundamentan la declaratoria de emergencia y el impacto que le dejarán al país los decretos expedidos.